Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

EMC/MDA de fecha 19 de enero del 2018, de la Asesora Jurídica, el Informe Nº 001-2018-GAT-MDA de fecha 16 de Enero de 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria (e) ; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)"; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)"; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N° 010-2016-MPH de la Municipalidad Provincial de Huaral, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Huaral, publicada con fecha 02 de setiembre de 2016, establece que "La ratificación por el Concejo Provincial de Huaral Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales". Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la acotada norma, establece que "Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. (...)". Que, debemos señalar que la citada norma tiene vigencia desde que es publicada y su aplicación no es retroactiva, debiendo considerarse que esta entró en vigor en el presente año, sus efectos jurídicos son de aplicación a los dos subsecuentes periodos fiscales;

Que, con la Ordenanza Municipal Nº 02-2017/ MDA de fecha 25 de Enero de 2017 se aprueba los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios y Recibo de Pago, Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias y la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobados para el año 2017; Que, mediante el Informe N°001-2018-GATMDA de fecha 16 de Enero de 2018 el Gerente de Administración Tributaria es de opinión, considerar viable y conveniente prorrogar para el 2018, la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 02-2017/ MDA, conforme a los costos señalados, los que son similares para el ejercicio 2018, dado que no sufrirían una variación significativa bajo los alcances de la autonomía municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2018 LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS Y RECIBO DE PAGO, FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL AÑO 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2018, la vigencia de los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios y Recibo de Pago, Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el año 2018, establecidos en el 2017 mediante Ordenanza Municipal Nº 02/2017/MDA. Artículo Segundo.- ESTABLECER LAS FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018 vence: - Pago al contado: 28 de febrero - Pago fraccionado: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018 vence: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 31.01.2018, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- DISPONER la posterior publicación de

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