Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
MANZANA A B C 3

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano
ÁREA (m2) 1,295.77 1,120.21 1,191.73 3,607.71

cancelación del déficit del aporte de Renovación Urbana. Que, mediante Informe Legal N° 003-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DISAFIL-RSP de fecha 24 de Enero del 2017; emitido por el Área Legal del Ministerio de Educación, resuelve aprobar la valorización del aporte reglamentario a favor de dicha entidad por un monto de S/. 5,673.73 para el terreno de la referencia. Se adjunta copia de la Boleta Electrónica EB01-17 de fecha 08/03/17 cancelado en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Educación acreditan la cancelación de la mencionada valorización. Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa N° 903-2015 de fecha 15 de Octubre del 2015; emitido por SERPAR, la cual resuelve aprobar la valorización del área de 66.22 m2 ­ RDM y 92.38 m2 ­ CV; correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana del terreno de la referencia, ascendente a la suma de S/. 72,772.35, y mediante Expediente N° 053-2015, de la citada Asociación, SERPAR LIMA, emite la Resolución Número Tres- Serpar Lima (Fs, 17), que resuelve tener por cancelado, el aporte reglamentario para Parques Zonales; acreditándose la cancelación de dicho aporte. Que, mediante Carta 932-2016-EOMR-AV-SEDAPAL; de fecha 07 de Septiembre del 2,016; se otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas, para la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Ate (Fs, 11). Que, mediante Carta DPBT.15.1403974-LUZ DEL SUR, de fecha 26 de Mayo del 2,015; se otorga la Constancia de Existencia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas, para la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Ate (Fs, 12). Que, mediante Declaración Jurada; el Ing. Samuel Beltrán Guerrero Gurrero CIP N° 63621, Declara, que las obras de Pavimentación DE Pistas y Veredas de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Rosales de Ate; han sido ejecutadas y construidas según las normas de calidad y seguridad que corresponden y por lo tanto cumple con los requisitos para solicitar la recepción de obra de habilitación urbana (Fs, 13). Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2018-MDA/ GDU-SGHUE-RNLS, de fecha 06 de Febrero del 2,018; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; se concluye que la citada asociación; solicita recepción de obras con variación al incluirse la nueva geo referenciación del sistema de coordenada UTM (PSAD56); y al haber cumplido con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79°, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; ARTICULO 75° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana con Variación, de conformidad con el Plano Signado con el N° 005-2018-MDA/GD-SGHUE; que incluye la nueva geo referenciación del sistema de coordenada UTM (PSAD56); del terreno con un área de 5,158.50 m2; para el Uso Residencial Densidad Media "RDM" y Comercio Vecinal "CV"; inmueble constituido por el sub lote 28 del lote 02 de la Manzana "G" de la Lotización Pre Urbana Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Del Área Bruta del Terreno correspondiente a 5,158.50 m2, han cedido un Área de vías Públicas de 1,550.79 m2.; correspondiéndole un Área Útil Total de 3,607.71 m2., distribuido a Residencial de Densidad Media RDM de 2,401.00 m2. y Comercio Vecinal de 1,206.71 m2 a recepcionar; distribuido de la siguiente manera:

CANTIDAD DE LOTES 7 9 7 23

NUMERACIÓN 1 AL 7 1 AL 9 1 AL 7 TOTAL

Artículo Segundo.- INCORPORAR, en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano", en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP; para los efectos de su Inscripción correspondiente; al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SERPAR- LIMA, EMILIMA, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los interesados, para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Sub-Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1623781-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban la Nomenclatura y Numeración de parte de las Manzanas H3, K3 y J3, Jr. Colcas (antes Huallanca) de la Asociación de Propietarios Los Naranjos, Tercera Etapa
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018 Los Olivos, 7 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº E-29489-2016, de fecha 14 de octubre de 2016, el Proveído S/N de fecha 14 de octubre de 2016, de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 0061-2018/MDLO/ GGU/SGOPCPU/LPAREJA de fecha 23 de enero de 2018 del Técnico Supervisor, el Informe Nº 018-2018/MDLO/ GGU/SGOPCPU de fecha 24 de enero de 2018 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 023-2018-MDLO/GAJ de fecha 02 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 062-2018 de fecha 05 de febrero de 2018 de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 del Artículo 79° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; Que, con Expediente N° E-29489-2017, de fecha 14 de octubre del 2016, el Sr. Jeremías Jara Salas, con DNI N° 10191457, con domicilio en Av. Alfredo Mendiola Nº

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