Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

y complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso obligatorio de las siguientes tablas de mortalidad que se detallan en el Anexo de la presente resolución y que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: a) SPP-S-2017 (hombres y mujeres sanos) tratándose de pensionistas por jubilación, jubilación anticipada y beneficiarios en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 Modificada Ajustada y B-85 Ajustada para hombres y mujeres; b) SPP-I-2017 (hombres y mujeres con la condición de invalidez) tratándose de pensionistas por invalidez parcial y total en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 Ajustada y MI-85 para hombres y mujeres. Artículo Segundo.- Las referidas tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 serán de uso obligatorio para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP, cuyas solicitudes estén disponibles para cotizar a partir del 01.01.2019 inclusive, así como para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas del SCTR. Asimismo, serán de uso obligatorio para fines del envío del formato contenido en el Anexo N° 6 que las empresas de seguros deben realizar a través de la Plataforma del Mercado Electrónica de Rentas y Retiros del SPP (MELER-SPP), de conformidad con lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Para dicho efecto, se entenderá que una solicitud está disponible para cotizar cuando el acápite "Fecha de envío" consignado en la Plataforma de Contratación Electrónica MELER, registre como fecha la señalada en el párrafo precedente. Artículo Tercero.- Las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 también son aplicables para la liquidación y pago de los siniestros (aporte adicional) cuyas fechas de devengue correspondan a la póliza SISCO IV en adelante, referidas al seguro colectivo para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Los siniestros de este seguro cuyas fechas de devengue correspondan a los contratos de administración suscritos con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a las pólizas SISCO I, SISCO II y SISCO III, se liquidan y pagan con las respectivas tablas de mortalidad vigentes en su momento. Artículo Cuarto.- Las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 también son aplicables para el cálculo de las siguientes reservas matemáticas: a) Reservas matemáticas de las rentas vitalicias cuyas solicitudes de cotización sean anteriores al 01.01.2019; b) Reservas matemáticas de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones; c) Reservas matemáticas de las rentas del SCTR que provengan de siniestros anteriores al 01.01.2019. Artículo Quinto.- La Superintendencia, en un período máximo de seis (6) años, debe realizar una evaluación y revisión de los estudios actuariales que refieren los cambios en la mortalidad o esperanza de vida de la población del SPP sujeta a estudio, de modo tal que, en función a ello, disponga la actualización de las tablas de mortalidad correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución, y reconocer en los estados financieros la diferencia obtenida entre las tablas anteriores y las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017, se reconocerá la diferencia en reservas con frecuencia trimestral, durante un período de diez (10) años. El reconocimiento a realizar en el trimestre "t" (siendo t=0 igual al 31.03.2019), representará de la diferencia en reservas entre las tablas actuales y las nuevas. El efecto en la reserva matemática se contabilizará con cargo o abono en los resultados acumulados. Una vez transcurridos los 10 años, la reserva matemática será calculada íntegramente con las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017. SEGUNDA.- Los cálculos bajo la modalidad de Retiro Programado se realizarán tomando en consideración las siguientes condiciones: a) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar con anterioridad al 01.01.2019, usarán las tablas RV-2004 Modificadas Ajustadas, B-85 Ajustadas y MI-85, según corresponda, en los cálculos de las anualidades. b) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar entre el 01.01.2019 y el 31.12.2019, calcularán las anualidades, según corresponda al tipo de beneficio, de la siguiente manera: Jubilación 1ra. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada 2da. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (80%) / SPP-S-2017 (20%) 3ra. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (60%) / SPP-S-2017 (40%) 4ta. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (40%) / SPP-S-2017 (60%) 5ta. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (20%) / SPP-S-2017 (80%) 6ta. Anualidad y en adelante: SPP-S-2017 al 100% Invalidez 1ra. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 2da. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (80%) SPP-I-2017 (20%) 3ra. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (60%) SPP-I-2017 (40%) 4ta. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (40%) SPP-I-2017 (60%) 5ta. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (20%) SPP-I-2017 (80%) 6ta. Anualidad y en adelante: SPP-I-2017 al 100% Sobrevivencia 1ra. Anualidad: B-85 Ajustadas 2da. Anualidad: B-85 Ajustadas (80%) / SPP-S-2017 (20%) 3ra. Anualidad: B-85 Ajustadas (60%) / SPP-S-2017 (40%) 4ta. Anualidad: B-85 Ajustadas (40%) / SPP-S-2017 (60%) 5ta. Anualidad: B-85 Ajustadas (20%) / SPP-S-2017 (80%) 6ta. Anualidad y en adelante: SPP-S-2017 al 100% c) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar a partir del 01.01.2020, usarán obligatoriamente las tablas de mortalidad SPP-S-2017 y SPP-I-2017, según corresponda, en los cálculos de las anualidades. El estado de "solicitudes que estén disponibles para cotizar" de que trata la presente disposición complementaria transitoria, es el referido en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente resolución. / / / /

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