Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 14.- Determinación de los flujos de pasivos elegibles Para determinar los flujos de pasivos elegibles para el calce, se deben considerar las probabilidades de que dichos flujos lleguen a ser cobrados por los respectivos asegurados o sus beneficiarios en el período de cobertura de la póliza. La proyección de los flujos de pasivos se realiza de acuerdo con la práctica actuarial generalmente aceptada. Los flujos de pasivos deben ser agrupados por moneda, por tipo de renta (SPP y SCTR) y en tramos mensuales. La determinación de los flujos de pasivos elegibles se debe realizar con las tablas de mortalidad vigentes a la fecha de cálculo. Artículo 15.- Constitución de la reserva adicional por insuficiencia de activos e informe a la Superintendencia Aquellas empresas que se encuentren en una situación de insuficiencia en una o más monedas por tipo de renta (SPP y SCTR) deben de constituir, en el mismo mes en el que se hace la valuación, una reserva técnica adicional por insuficiencia de activos, por un monto equivalente a la insuficiencia de activos calculada con el ASA, conforme al artículo 7 del presente Reglamento. Adicionalmente, estas empresas deben enviar un informe técnico a esta Superintendencia; en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del envío de la información señalada en el artículo 18º, explicando los motivos que generaron la insuficiencia y proponiendo un plan para superar esta situación. CAPÍTULO IV VECTOR DE TASAS DE DESCUENTO Artículo 16.- Determinación del VTD El vector de tasas de descuento (VTD), utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas de rentas y para el cálculo del ASA, se calcula a partir de una Curva Cupón Cero para un periodo móvil de tres meses, es decir, incorporando información de transacciones de los últimos tres meses anteriores a la fecha de cálculo. El VTD se calcula para cada moneda utilizando la Curva Soberana en Soles, Soles VAC y la Curva Cupón Cero de Dólares Globales publicadas por esta Superintendencia. Artículo 17.- Extrapolación e interpolación de la curva Para efectos de la aplicación del VTD a los flujos de las pólizas, en la extrapolación de la curva se utiliza el último punto observable de la Curva Cupón Cero en adelante como una constante, mientras que en la interpolación de la curva se utiliza el método lineal. CAPÍTULO V REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 18.- Presentación de Información Las empresas deben presentar con periodicidad trimestral y conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la información que se indica a continuación: a) Anexo SV-16: Información de flujos de activos b) Anexo SV-17: Información de flujos de pasivos c) Anexo SV-18: Resumen de reservas matemáticas d) Anexo SV-19: Resumen de adecuación de reservas Dicha información debe ser remitida a esta Superintendencia a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Reclasificación de Reserva por Calce El saldo de la cuenta 2709 "Reserva por Calce" asociadas al stock de pólizas contratadas hasta el 31.12.18, debe ser extornado íntegramente contra el saldo de la cuentas analíticas 2703.00.02 "Exceso (déficit) por reserva matemática financiera", 2704.00.02 "Exceso

(déficit) por reserva matemática financiera" y 2706.00.02 "Exceso (déficit) por reserva matemática financiera", según corresponda. Dicho registro contable se debe efectuar el 31.03.2019. SEGUNDA.- Tratamiento de las reservas matemáticas asociadas al stock de renta registradas hasta el 31.12.2018 Para el stock de pólizas de rentas vitalicias registradas hasta el 31.12.2018 en los códigos de riesgos 76, 94 y 95 del Plan de Cuentas, las reservas matemáticas se deben calcular en adelante, póliza por póliza, con la tasa de mercado histórica publicada por la Superintendencia correspondiente al mes de la venta de la póliza. En el caso de las rentas del Régimen Temporal (códigos de riesgo 96 y 97 del Plan de Cuentas) y de las rentas asociadas al SPP que no se encuentran sujetas al Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los seguros sobre la base del Calce entre Activos y Pasivos de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº562-2002 y sus modificatorias, se continuará utilizando la tasa de reserva del 3%. Para el stock de pólizas de rentas vitalicias registradas hasta el 31.12.2018 con el código de riesgo 78 del Plan de Cuentas, las reservas matemáticas se deben seguir calculando con una tasa de 3%. Las reservas matemáticas agregadas a nivel empresa no podrán ser inferiores a aquellas reservas que se hubieran constituido con las tablas de mortalidad vigentes hasta el 31.12.2018. TERCERA.- Primera aplicación del Análisis de Suficiencia de Activos (ASA) y plan de adecuación La primera aplicación del ASA para efectos de determinar si procede o no el registro contable de la reserva adicional por insuficiencia de activos se realizará al 30.06.2019, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15º. Para efectos de gestión interna y reporte a la Superintendencia, las empresas deberán llevar a cabo el ASAa partir del 30.06.2018 con frecuencia trimestral, y enviar los resultados a esta Superintendencia conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Asimismo, en caso el ASA resulte en insuficiencia de activos, se deberá enviar a la Superintendencia, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del envío de la información del ASA, un plan de adecuación considerando como fecha máxima de adecuación el 30.06.2019. Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y normas modificatorias, según el Anexo Nº 2 "Modificaciones al Plan de Cuentas de las empresas del Sistema Asegurador" que se adjunta a la presente resolución y que se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-2016, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar el literal t) al artículo 2, de acuerdo al siguiente texto: "Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: (...) t) Inmuebles para uso propio.- Son aquellos inmuebles utilizados por la empresa para el suministro de sus servicios, para fines administrativos o para cualquier actividad propia de la empresa". 2. Modificar el segundo párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria, de acuerdo al siguiente texto: "No se consideran como elegibles para el respaldo de reservas técnicas, pero sí para requerimientos patrimoniales, los inmuebles de la empresa utilizados

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