Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

Incorporan el procedimiento N° 175 "Autorización para contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas del sistema financiero" en el TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 00638-2018-SBS Lima, 20 de febrero de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 00023-2018-DOC de fecha 20 de febrero de 2018, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad de la Gerencia de Planeamiento y Organización, que contiene el sustento técnico para la aprobación de la incorporación del TUPA N° 175 "Autorización para contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas del sistema financiero"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, el artículo 7° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 indica que las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento deben contar con un oficial de conducta de mercado a dedicación exclusiva y que, de forma excepcional, las empresas podrán solicitar autorización previa a esta Superintendencia para que dichas funciones sean asumidas por un funcionario a dedicación no exclusiva, tomando en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas; Que, el artículo segundo de la Resolución SBS N° 3274-2017 señala que mediante resolución se incorporará el procedimiento administrativo señalado en el considerando anterior en el TUPA de la SBS; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia de Planeamiento y Organización; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el procedimiento N° 175 "Autorización para contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas del sistema financiero" en el TUPA de la Superintendencia, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". *

Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1624681-1 El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Definen actividades orientadas a promover la inclusión financiera, en el marco de lo establecido en el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976
RESOLUCIÓN SBS Nº 885-2018 Lima, 7 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4798-2015 y su norma modificatoria se aprobó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, que incluye a los cajeros corresponsales como un canal complementario de atención al público, distinto de sus oficinas y operado por personas diferentes de las referidas empresas, para lograr una mayor inclusión financiera; Que, los agentes a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado mediante Resolución SBS N° 1025-2005 y sus normas modificatorias, que realizan operaciones de transferencias de fondos en nombre y representación de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), y cuyo local y personal no es de la ETF, contribuyen a la inclusión financiera en las localidades donde están ubicados; Que, los comercializadores distintos de las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 3 literal b) del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 11212017, son personas naturales o jurídicas con las cuales se celebra un contrato de comercialización, con el objeto de facilitar la contratación de seguros, adquiriendo la condición de representantes de las empresas de seguros, para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros, contribuyendo a la inclusión financiera; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1271, se modificó el artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, estableciendo en su sexto párrafo que las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional; Que, es necesario que esta Superintendencia defina cuales son las actividades orientadas a promover la inclusión financiera en el marco de lo establecido en la disposición antes mencionada; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

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