Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de inversión, según el Reglamento de Inversiones de Seguros. b) Se consideran los flujos predeterminables y fijos en monto y plazo amparados en un contrato vigente, a lo largo del horizonte de la duración de dicho contrato, más el valor costo del inmueble, neto de depreciación, incorporado en el último mes del contrato, independientemente del modelo de valorización de las inversiones en inmuebles que utilice la empresa conforme al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus modificatorias; este último componente, solo en el caso del calce de pasivos en Soles y en Soles VAC. El monto de los flujos y su fecha de desembolso deben conocerse con certidumbre. No se deben considerar los componentes variables de los flujos, a excepción de los ajustes por inflación incorporados en los contratos para el calce de pasivos en Soles VAC. c) El contrato debe contemplar cláusulas y/o condiciones contractuales que establezcan penalidades a favor de la empresa, que desincentiven que se produzca la cancelación anticipada o mecanismos por los que la empresa reciba una contraprestación que compense razonablemente el riesgo de reinversión asumido. d) No son elegibles los flujos futuros generados por inmuebles no terminados (inmuebles en construcción o en planos) a la fecha de evaluación. 4.2. Inmuebles de uso propio o sin contrato asociado: Excepcionalmente, solo para el calce de pasivos en Soles y Soles VAC se podrá considerar el valor costo de dichos inmuebles, neto de depreciación, en el tramo del primer mes de evaluación de la suficiencia de activos respectiva. 5. Créditos inmobiliarios: se consideran los flujos de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados, donde la clasificación del deudor sea "Normal". Los flujos deben ser ajustados por la posibilidad de prepago. 6. Otros activos autorizados por la Superintendencia. Asimismo, se pueden considerar aquellos flujos predeterminados y fijos en monto y plazo, que se generen mediante la utilización de instrumentos financieros derivados, siempre que la partida cubierta corresponda a los activos elegibles para el ASA. En este caso se debe aplicar el factor de ajuste por riesgo de crédito más conservador entre la contraparte y la partida cubierta. Artículo 9.- Ajustes en los flujos de activos ASA Los flujos provenientes de instrumentos representativos de deuda, de contratos de arrendamiento o usufructo, y de créditos inmobiliarios se deben ajustar según su calidad crediticia, multiplicando los flujos mensuales por el factor de ajuste por riesgo de crédito correspondiente, según el Anexo Nº 1. Solo en el caso de las emisiones del Gobierno Central Peruano e instrumentos del Banco Central de Reserva del Perú no se aplicarán dichos factores; es decir, se considerarán los flujos sin ajuste. Adicionalmente, para los flujos de créditos inmobiliarios, se debe incorporar un ajuste por la posibilidad del prepago, de acuerdo a una metodología establecida por la empresa, la cual debe estar documentada y a disposición de la Superintendencia. Artículo 10.- Flujos de activos generados en contratos de arrendamiento o usufructo Para considerar como elegibles para el ASA a los flujos generados en contratos de arrendamiento o usufructo, las empresas deben remitir a esta Superintendencia una Declaración de Cumplimiento firmada por el Gerente General, con relación a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, luego de los cinco (5) días hábiles de haber efectuado la asignación de elegibilidad correspondiente. Asimismo, debe mantener a disposición de esta Superintendencia los sustentos siguientes: 1. Procedimiento aprobado por las instancias que corresponden, que documente el proceso de actualización y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, precisando actividades, fuentes

y/o sustentos a emplear, periodicidad y responsables. 2. El contrato y la información registral completa y actualizada del inmueble. 3. Para cada contrato, un informe legal respecto de criterios y requisitos de elegibilidad del inmueble, así como la revisión de las cláusulas y condiciones contractuales asumidas por la empresa y la contraparte en el contrato respectivo. El informe debe confirmar, entre otros aspectos, que el contrato se encuentre formalizado y que no existan riesgos legales materiales que afecten su cumplimiento, en los términos y condiciones que el resto de participantes y la empresa tendrían en cuenta para su propia evaluación. 4. Para cada contrato, un informe de la unidad de riesgos, en el cual se evalúe el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad para el ASA, los riesgos inherentes de la operación, incluyendo el riesgo crediticio de la contraparte del contrato y las acciones que se tomen para administrar dichos riesgos. Asimismo, se debe evaluar la capacidad de la empresa para proyectar los flujos fijos del contrato, a lo largo de su horizonte de duración. En esta evaluación se debe analizar el grado de efectividad y la capacidad de compensación de las penalidades establecidas en el contrato. 5. Para cada contrato, se debe adjuntar copia del acta del comité de riesgos, en la cual se deje constancia de la aprobación de la asignación de los flujos del contrato de arrendamiento o usufructo para el ASA, sobre la base de lo informado por la unidad de riesgos y la normativa vigente. Artículo 11.- Determinación de los flujos de activos elegibles Para determinar el flujo total de los activos elegibles para el ASA se debe utilizar las técnicas y convenciones financieras de uso habitual en el mercado y las características propias de dichos activos incluidas en sus respectivos contratos. Los flujos de activos deben ser agrupados por moneda, por tipo de renta (SPP y SCTR) y en tramos mensuales. La Superintendencia puede requerir modificaciones en los flujos de los activos, cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimación o se presente incertidumbre respecto a su obtención. Los activos elegibles para el ASA deben ser parte del portafolio de inversión que respalde el grupo homogéneo de obligaciones de los pasivos de seguros contemplados por este Reglamento, en el marco de lo establecido en el Capítulo II "Gestión de Activos y Pasivos" del Reglamento de Inversiones de Seguros, a excepción del tratamiento particular establecido en el numeral 4.2 del artículo 8º, en lo referido a inmuebles de uso propio. Artículo 12.- Flujos de pasivos elegibles para el ASA Se consideran como flujos de pasivos elegibles para el cálculo del ASA a aquellos pasivos de seguros (netos de reaseguro cedido e incluyendo el reaseguro aceptado) generados en contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Las pólizas que correspondan a un seguro de rentas asociadas al SPP registradas bajo los códigos de riesgo 76, 94, 95, 96 y 97 del capítulo II del Plan de Cuentas; b) Las rentas asociadas a los siniestros del SCTR; c) Gastos operacionales derivados de la gestión de las pólizas de rentas asociadas al SPP y SCTR. Estos gastos operacionales deben estar sustentados en un informe técnico, el cual se encontrará a disposición de esta Superintendencia; d) Gastos de sepelio. Artículo 13.- Obligaciones de las reaseguradoras Las empresas que actúen como reaseguradoras aceptantes deben considerar como flujos de pasivos elegibles para calce a aquellos flujos a pagar correspondientes a sus aceptaciones de riesgo, siempre que las pólizas de seguro cumplan con lo dispuesto en el artículo 12, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

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