Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en armonía con la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo que ocurrió el 25 de noviembre de 2010 y, el plazo de prescripción adquisitiva corta establecido en el párrafo in fine del artículo 950 del Código Civil, a fin de superar las dificultades administrativas advertidas en la etapa de calificación de la documentación presentada, con la cual los agricultores beneficiarios acreditan sus derechos de posesión en los predios comprendidos en los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad estatal y declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; se aprueba el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA que en su Artículo 11° señala que los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión del predio, podrán regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010. Que, el artículo 505 inciso 2 del código procesal civil señala que uno de los requisitos especiales para el proceso de Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de áreas o linderos se deberá acompañar a la demanda planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente. Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, así como también tienen competencia para regular el procedimiento referido a la visación de planos y memorias descriptivas para trámites judiciales de predios que se encuentren dentro de la zona urbana o expansión urbana, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANOS CON SECCIONES DE VÍAS PARA FINES DE ELECTRIFICACIÓN, EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y VISACIÓN DE PLANO PARA TRAMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO O TÍTULO SUPLETORIO. Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Procedimiento de Aprobación de Planos con Secciones de Vías para fines de Electrificación y Expedición de Constancia de Posesión para la Obtención de Servicios Básicos y para Visacion de Plano para Tramites de Prescripción Adquisitiva de Dominio o Titulo Supletorio, cuyo texto contiene tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos, dos (2) disposiciones complementarias, y que el anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la

implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las instancias orgánicas competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y los anexos en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer procedimientos que se denominará aprobación de planos con secciones de vías para fines de electrificación, expedición de constancia de posesión para la obtención de servicios básicos y visación de plano para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio cuya finalidad es facilitar el acceso a las Familias y Poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte integrante del Distrito de Aucallama, garantizando de esta manera el respeto de los derechos de gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 24 de noviembre del 2010 y en proceso de formalización del Distrito de Aucallama y que se encuentren dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. Artículo 3º.- BASE LEGAL. La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c. Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. d. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. e. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. f. D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. g. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD). h. D.S. Nº 048-2011-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 29664. i. D.S. Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- DEFINICIONES. Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:

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