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58 NORMAS LEGALES Sábado 10 de marzo de 2018 / El Peruano CAPÍTULO II RESERVAS MATEMÁTICAS Artículo 3.- Reserva matemática de las rentas procedentes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) La reserva matemática es la suma del valor presente de los fl ujos de pasivos actuariales utilizando la tasa de costo equivalente, según la moneda y cobertura en las que se denominan estos pasivos. Para cada moneda, cobertura y póliza, la tasa de costo equivalente se determina como la menor entre la tasa de venta de la póliza, la tasa de venta promedio del sistema y la tasa libre de riesgo a la entrada en vigencia de la póliza. La tasa de costo equivalente se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza. Artículo 4.- Reserva matemática de las rentas procedentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) La reserva matemática de cada siniestro es la suma del valor presente de sus fl ujos de pasivos actuariales utilizando la tasa de costo equivalente, según la moneda y póliza respectiva. Esta tasa se determina como la menor entre la tasa libre de riesgo a la fecha de liquidación del siniestro y la tasa de actualización publicada por esta Superintendencia, de conformidad con la Circular Nº S-601-2003 y normas modi fi catorias. La tasa de costo equivalente se mantiene constante durante toda la vigencia del siniestro. Artículo 5.- Reserva en caso de reaseguradoras y empresas aceptantes de cartera Para el cálculo de la reserva matemática se debe considerar la totalidad de los fl ujos de obligaciones por rentas cedidas en reaseguro. Los fl ujos cedidos deben registrarse por separado en la cuenta contable respectiva. Para reaseguro aceptado o adquisición de cartera, se debe calcular la reserva matemática, descontando los fl ujos aceptados a la menor tasa de interés entre la tasa libre de riesgo, la tasa de interés implícita en la aceptación de los fl ujos de pasivos (tasa determinada sobre la base de la prima de reaseguro) y la tasa de venta promedio del sistema correspondiente al día de la aceptación o adquisición de cartera. Artículo 6.- Determinación de la tasa libre de riesgo La tasa libre de riesgo para cada póliza es la tasa interna de retorno (TIR) que, aplicada en el descuento de los fl ujos de pasivos de cada póliza, permite obtener un valor igual que el valor presente de dichos fl ujos aplicando el VTD al día de entrada en vigencia de la póliza. Se debe realizar este cálculo considerando el VTD de la moneda de la póliza. CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE ACTIVOS Artículo 7.- Análisis de la su fi ciencia de activos Las empresas deben realizar trimestralmente el Análisis de la Su fi ciencia de Activos (ASA) que respaldan las reservas asociadas a las rentas del SPP y del SCTR, para determinar si requieren constituir una reserva adicional por insu fi ciencia de activos. Las empresas deben realizar el ASA por moneda y por tipo de renta (SPP y SCTR) de la siguiente manera: 1) Calcular los fl ujos mensuales netos: que se obtienen de la diferencia de los fl ujos mensuales ajustados de activos elegibles para el ASA y los fl ujos mensuales de pasivos elegibles para el ASA. 2) Reinversión de los fl ujos mensuales netos: comenzando desde el primer mes, los fl ujos mensuales netos deben ser reinvertidos hacia el mes inmediatamente posterior y en adelante, utilizando las siguientes tasas: a) Si el fl ujo neto es positivo: se reinvierte hacia el mes siguiente utilizando la tasa forward derivada del VTD correspondiente al mes en análisis. b) Si el fl ujo neto es negativo: se reinvierte hacia el mes siguiente utilizando la tasa forward derivada del VTD correspondiente al mes en análisis más cincuenta (50) puntos básicos anuales para las tasas denominadas en soles y treinta (30) puntos básicos anuales para las tasas denominadas en soles VAC y dólares. Este cálculo se debe llevar a cabo hasta aquel mes donde se agoten los fl ujos netos. 3) El resultado obtenido en 2), en el último mes de la proyección actuarial, es actualizado utilizando el VTD. Si este monto al momento del cálculo es negativo, indica que la empresa presenta una situación de insu fi ciencia en una determinada moneda. 4) Las empresas no pueden compensar la insu fi ciencia de activos entre monedas distintas y tipo de renta (SPP y SCTR). El VTD utilizado para los cálculos del presente artículo corresponde al VTD vigente a la fecha de cálculo. De manera excepcional para las rentas del SCTR, cuando la compañía no cuente con activos su fi cientes denominados en soles VAC, los fl ujos de pasivos denominados en soles VAC no cubiertos, podrán cubrirse con el excedente de fl ujos de activos denominados en soles nominales, siempre y cuando los fl ujos mensuales de pasivos proyectados no cubiertos se ajusten, durante los primeros 36 meses a una tasa del 5%, y los meses posteriores a una tasa del 2% anual. Artículo 8.- Flujos de activos elegibles para el ASA Se consideran como fl ujos de activos elegibles para el ASA, a aquellos que se generen de activos que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento de Inversiones de Seguros para ser considerados como una inversión elegible aplicada para el respaldo de obligaciones técnicas. Los fl ujos deben pertenecer a los tipos de activos listados en el presente Reglamento. Para determinar los fl ujos de estos activos, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Efectivo: el fl ujo de efectivo se asigna al tramo del primer mes de evaluación de la su fi ciencia de activos. 2. Depósitos: se incluyen los depósitos de ahorro, los cuales se asignan al tramo del primer mes de evaluación. En el caso de los depósitos a plazo fi jo, se consideran tanto el capital como los intereses en sus respectivas fechas de vencimiento. No se consideran intereses que se generen a partir de tasas variables no predeterminadas o no conocidas con certidumbre. 3. Instrumentos representativos de deuda: se consideran los intereses más las amortizaciones de capital en las fechas que correspondan los flujos. Los flujos deben ser fijos y predeterminables. El tratamiento de los flujos de instrumentos representativos de deuda que cuenten con alguna opción de prepago, es el siguiente: a) Opción Make Whole Call : se incorpora todo el fl ujo original del instrumento. b) Opción de precio fi jo: se incorporan todos los fl ujos hasta antes de la fecha de activación de la opción y, en dicha fecha, se incorpora el saldo por amortizar, más los intereses y comisiones contemplados en el evento de prepago del instrumento. 4. Inmuebles: consideran los fl ujos de acuerdo a la situación del inmueble: 4.1. Inmuebles con contrato de arrendamiento o usufructo: se consideran los fl ujos provenientes de contratos de arrendamiento o usufructo que cumplan con los siguiente requisitos: a) La contraparte del contrato debe cumplir con la de fi nición de deudor no minorista establecida en el Reglamento para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias. Asimismo, si la contraparte mantiene deudas con empresas del sistema fi nanciero, debe estar clasi fi cado en la categoría Normal, al momento de inicio de la relación contractual con la empresa y a la fecha de evaluación. De contar con emisiones de deuda en el mercado de valores, estas deben poseer una clasi fi cación de riesgo de grado