Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General, así como en el artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976; RESUELVE: Artículo Primero.- Definir como actividades orientadas a promover la inclusión financiera, en el marco de lo establecido en el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, para que dichas actividades se entiendan incluidas en todos los giros existentes en virtud de lo cual el titular de una licencia de funcionamiento pueda desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional, a las actividades que se indican a continuación: 1. Las actividades de los operadores de cajeros corresponsales regulados en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4798-2015 y su modificatoria. 2. Las actividades de los agentes regulados en Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado mediante Resolución SBS N° 1025-2005 y sus modificatorias. 3. La comercialización de productos de seguros a través de los comercializadores, distintos de las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 3 literal b) del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1121-2017. 4. Los cajeros automáticos regulados en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico antes referido, ubicados en establecimientos cuyo titular ya tiene una licencia de funcionamiento. 5. Otros canales complementarios de atención al público que en el futuro establezca esta Superintendencia, conforme la dinámica del mercado y la evolución tecnológica. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1623908-1

Aprueban el uso obligatorio de tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP y otros
RESOLUCIÓN SBS N° 886-2018 Lima, 7 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, un aspecto fundamental de la misión de esta Superintendencia es proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, para lo cual se utilizan distintas herramientas de regulación y supervisión; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso, riesgos catastróficos y de seguros médicos; Que, mediante Resolución SBS N° 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron las bases técnicas para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP, que comprendían, entre otros aspectos, el uso de las tablas de mortalidad para rentistas titulares (RV-85-H y RV-85-M), sobrevivientes (B-85-H y B-85-M) e inválidos (MI-85-H y MI-85-M); Que, mediante Resolución SBS N° 354-2006 del 21 de marzo de 2006 se aprobó el uso de las tablas "RV2004 Modificadas", solo aplicadas a los rentistas titulares del SPP para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones de jubilación en la modalidad de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de los montos de la modalidad de retiro programado; Que, mediante Resolución SBS N° 17728-2010 del 27 de diciembre de 2010 se aprobó el uso de las tablas "RV-2004 Modificada Ajustada", para ser aplicadas a los pensionistas por jubilación y jubilación anticipada en reemplazo de las tablas "RV-2004 Modificadas" para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias de jubilación; y de las tablas "B85 Ajustada" para ser aplicadas a pensionistas por invalidez parcial y beneficiarios, en reemplazo de las tablas de mortalidad B-85, para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas de sobrevivencia; así como para el cálculo anual en la modalidad de retiro programado; Que, las tablas de mortalidad tienen como finalidad garantizar que se tengan los recursos necesarios para el pago de las pensiones por parte de las empresas de seguros y para la distribución de los recursos en el tiempo en la modalidad de retiro programado por parte de las AFP, de modo tal que se ofrezca una adecuada protección de los afiliados y sus beneficiarios ante los riesgos de longevidad, invalidez o fallecimiento, en cumplimiento de la misión de esta Superintendencia; Que, de acuerdo con los estándares internacionales actuariales y contables, es necesario actualizar las tablas de mortalidad permanentemente en el tiempo y migrar de una tabla de mortalidad estática hacia una tabla de mortalidad dinámica, a fin de reflejar los cambios recientes en la mortalidad o esperanza de vida, así como los factores de mejora en las tasas de mortalidad, de la población sujeta a estudio, los afiliados y pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, corresponde a la Superintendencia aprobar las tablas de mortalidad de rentistas, beneficiarios e inválidos que deben utilizar las empresas de seguros para la constitución de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias provenientes del SPP y de las rentas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como las AFP para el caso del retiro programado y de los cálculos actuariales que se deriven; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba el uso obligatorio de las tablas de mortalidad SPP-S-2017 y SPP-I-2017 (hombres y mujeres) para la constitución de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias, correspondientes a jubilación, invalidez y sobrevivencia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la trigésimo segunda disposición final

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