Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Conducta Incumplimiento

NORMAS LEGALES
Tipificación Tipo de Infracción

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

3.3 Se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad al momento de determinar las sanciones de multa impuestas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1 Sobre el incumplimiento del Artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.

- En 5 líneas, no retiró los datos personales del registro Numeral (ii) del respectivo dentro del plazo. Artículo 12-A° - En 56 líneas, no suspendió el del TUO de las servicio dentro del plazo. Condiciones de - En 62 líneas, no dio de baja Uso al servicio dentro del plazo. Artículo 3° del - En 81 líneas, no remitió Anexo 5 del durante un plazo no mayor a TUO de las quince (15) días calendario Condiciones desde el retiro de los datos Numerales (ii) y de Uso personales del registro (iii) del Artículo respectivo los mensajes de 12-A° del TUO de texto al número telefónico las Condiciones cuya titularidad se cuestiona, de Uso no suspendió el servicio por un plazo de quince (15) días calendario y no dio de baja el servicio. No remitió la información requerida mediante cartas N° C.00753-GSF/2017 y C. 00829-GSF/2017, con carácter obligatorio y plazo perentorio, que acredite el cumplimiento de las Literal a. del Literal a. del obligaciones establecidas Artículo 7° del Artículo 7° del en los numerales (ii) y (iii) RFIS RFIS del artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de 114 líneas móviles prepago que fueron objeto de cuestionamiento de titularidad.

Grave

Grave

3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 313-2017-GG/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2017, notificada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar a VIETTEL con: (i) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 12-A° de la referida norma. (ii) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS. 4. El 17 de enero de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 313-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

VIETTEL señala que la interpretación realizada al artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso por parte de la GSF, se sustenta en presunciones de incumplimiento, como el caso de la línea 931528854, en el cual considera que la GSF presumiría que su representada no cumplió con lo establecido en los numerales (ii) y (iii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, señala que el precitado artículo entró en vigencia el 1 de febrero de 2016, y que las supervisiones se llevaron a cabo en el mes de octubre de 2016; manifestando que el proceso de implementación de la norma no era una tarea sencilla, lo cual, indica demanda inversión, pruebas y tiempo, por lo que considera que no habiéndose establecido planes pilotos, la GSF podría haber iniciado acciones de monitoreo posteriores a la entrada en vigencia del referido artículo, a fin de detectar los posibles incumplimientos. Al respecto, se advierte del análisis realizado en los Informes N° 00837-GFS/2016 y N° 00080-GFS/ SSDU/2017, que sustentan el inicio del PAS, que la GSF no realizó una interpretación de lo dispuesto en el artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, sino una verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma por parte de VIETTEL, a partir de la información obtenida referida al procedimiento del cuestionamiento de titularidad. Así, la GSF verificó respecto de la línea 931528854 citada por VIETTEL, que dicha empresa incumplió lo establecido en los numerales (ii) y (iii) de la precitada norma, por atender el cuestionamiento de titularidad presentado sobre dicha línea, como una solicitud de baja del servicio. Sobre el particular, se aprecia en la página 9 del Informe N° 00080-GFS/SSDU/2017, que la GSF señaló lo siguiente: "23. En ese sentido, VIETTEL informó tanto en su carta N° 1278-2016/DL como en la acción de supervisión de fecha 12 de octubre de 2016, que existen ochenta y uno (81) líneas móviles en los cuales en la fecha de efectuado el cuestionamiento de titularidad, el presunto abonado habría también solicitado dar de baja el servicio, las cuales se detalla en la Tabla N° 3. Tabla N° 3. Baja en la fecha de efectuado el Cuestionamiento de Titularidad.
N° (...) 5 Liu Ricsi De Stith Joanna Elizabeth 931528854 06/06/2016 Baja en la fecha de cuestionamiento Usuario Líneas Fecha de Cuestionamiento Observación

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes: 3.1 Respecto al incumplimiento del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, considera que la GSF para verificar dicho incumplimiento se habría sustentado en presunciones. Asimismo, sostiene que estando en proceso de implementación la citada norma, la GSF podría haber realizado acciones de monitoreo. 3.2 Respecto al incumplimiento del literal a. del artículo 7° del RFIS, señala que la no remisión de información no obstaculiza las labores de supervisión, por cuanto considera que la GSF debió agotar todos los recursos a fin de verificar dicho incumplimiento.

(...) Numeral (ii) y (iii) del artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso 34. Ahora bien, respecto a las obligaciones del procedimiento de cuestionamiento de titularidad contenidos en los numerales (ii) y (iii) del artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, se verifica que VIETTEL no habría ejecutado las mismas, puesto que tramitó dichas solicitudes como baja del servicio; conforme a lo señalado por la propia empresa operadora en su carta N° 1278-2016/DL como en la acción de supervisión de fecha 12 de octubre de 2016. (...)"

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