Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 05-2018-08.00 (1), del Gerente de Formación Profesional, el Informe N° 35-2018-03.01 (2), del Asesor Legal, e Informe N° 006-2018-EST, (3) de la Directora (e) de la Escuela Superior Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con lo establecido en el artículo 2° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001MTC y modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA, así como el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, de acuerdo al artículo 3° de su Ley de Organización y Funciones ­ Decreto Legislativo N° 147, es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; así como, realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de vivienda y edificación, proponiendo normas técnicas de aplicación nacional, para lo cual cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 145, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda ­ ININVI, por la fusión de dicha institución con SENCICO, dispuesta por el Decreto Supremo N° 08-95-MTC; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Escuela Superior Técnica, como uno de sus Órganos de Ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 13° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-200MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; en cuyas disposiciones complementarias se establece que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO podrá establecer filiales de la Escuela Superior Técnica, en las diferentes Gerencias Zonales a nivel Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 017-2001-02.00, la Gerencia de Formación Profesional es el órgano de línea responsable del desarrollo de las actividades de diseño y perfeccionamiento de la Tecnología Educativa orientada a la industria de la construcción; así como la normatividad técnico pedagógica de formación profesional para el servicio educativo que brinda el SENCICO; Que, por el documento del visto (1), el Gerente de Formación Profesional plantea la propuesta de implementación de la Filial de la Escuela Superior Técnica en la Gerencia Zonal Huancayo, así como de la Carrera Profesional Técnica Administración de Obras de Construcción Civil; bajo los fundamentos que se ha restituido la vigencia de la denominación Escuela Superior Técnica, así como que se cuenta con el Plan de Estudios de la citada Carrera Profesional Técnica y que la Gerencia Zonal Huancayo cuenta con las condiciones mínimas requeridas para la apertura de la mencionada carrera, adjuntando el Informe N° 006-2018-18.00, del Gerente Zonal Huancayo, en el cual emite opinión favorable para dicha implementación; Que, a través del documento del visto (2), el Asesor Legal, señala que, desde la óptica legal, resulta procedente la implementación o establecimiento de

una filial de la Escuela Superior Técnica en la Gerencia Zonal Huancayo; así como la implementación de la Carrera Profesional Técnica "Administración de Obras de Construcción Civil"; indicando que de acuerdo a las facultades y atribuciones otorgadas al Consejo Directivo Nacional, en la normativa legal que regula al SENCICO, es la instancia que debe aprobar la implementación de la filial así como de la carrera acotada; Que, por documento del visto (3), la Directora (e) de la Escuela Superior Técnica del SENCICO, emite opinión técnica favorable para la implementación de la filial de la Escuela Superior Técnica en la Gerencia Zonal Huancayo, así como de la Carrera Profesional Técnica "Administración de Obras de Construcción Civil"; Que, por Acuerdo N° 1188.02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en su Sesión Ordinaria N° 1182, de fecha 27 de febrero de 2018, se autoriza el funcionamiento de la Filial de la Escuela Superior Técnica EST SENCICO, en la Gerencia Zonal Huancayo; así como la implementación de la Carrera Profesional Técnica "Administración de Obras de Construcción Civil", en dicha Gerencia Zonal, a partir del Año Académico 2018-1; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos resulta procedente emitir el acto resolutivo por el cual se materialice el Acuerdo N° 1182-02 antes indicado, referido a la aprobación del funcionamiento de la Filial de la Escuela Superior Técnica EST SENCICO, en la Gerencia Zonal Huancayo; así como la implementación de la Carrera Profesional Técnica "Administración de Obras de Construcción Civil, en dicha Gerencia Zonal; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° de la Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con el literal c) y j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Jefe de la Oficina de Secretaría General, de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Gerente de Formación Profesional, de la Directora (e) de la Escuela Superior Técnica, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal (e), y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el funcionamiento de la filial de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO en la Gerencia Zonal Huancayo. Artículo 2°.- Disponer la implementación de la Carrera Profesional Técnica "Administración de Obras de Construcción Civil" en la filial de la Escuela Superior Técnica de la Gerencia Zonal Huancayo. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Formación Profesional, a la Directora (e) de la Escuela Superior Técnica, al Supervisor de Gerencias Zonales y a la Gerencia de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de acuerdo a sus respectivas competencias, la adopción de las acciones necesarias para la implementación de la Carrera Profesional Técnica "Administración de Obras de Construcción Civil" en la Filial de la Escuela Superior Técnica de la Gerencia Zonal Huancayo, su financiamiento y su consideración en los planes y documentos normativos institucionales. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Zonal Huancayo la implementación de la Carrera Profesional Técnica Administración de Obras de Construcción Civil en la Filial de la Escuela Superior Técnica de la Gerencia Zonal Huancayo. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Informática publique la presente resolución en el Portal del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Presidente Ejecutivo 1625137-1

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