Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

29

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman sanción de multa impuesta a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y sanción de multa por comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 52-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00080-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 313-2017GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 313-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:
Conducta En el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago: - En 291 líneas, no consignó el código correlativo ni el plazo para el retiro de datos personales. - En 3 líneas, no consignó el código correlativo. - En 3 líneas, no consignó el plazo para el retiro de datos personales. - En 69 líneas, no entregó constancia de cuestionamiento. - En 86 líneas, no retiró los datos personales del registro respectivo dentro del plazo. Incumplimiento Tipificación Sanción

(ii) El Informe Nº 00059-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00080-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000119-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 02389-GFS/2016, notificada el 1 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de Infracción

Numeral (i) del Artículo 12-A° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) Artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso Multa 51 UIT

Numeral (ii) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso

En el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago: - En 6 líneas, no retiró los datos personales del registro respectivo, no remitió durante Artículo 12° un plazo no mayor a quince (15) del TUO de las días calendario desde el retiro Condiciones de los datos personales del de Uso registro respectivo los mensajes de texto al número telefónico cuya titularidad se cuestiona, no suspendió el servicio por un plazo de quince (15) días calendario y no dio de baja el servicio. - En 1 línea, no consignó el Numeral (i) del plazo para el retiro de datos Artículo 12° personales. del TUO de las Artículo 3° del Anexo Condiciones 5 del TUO de Uso de las - En 113 líneas, no consignó Numeral (i) del Condiciones el código correlativo del Artículo 12-A° de Uso cuestionamiento realizado. del TUO de las Condiciones de Uso - En 2 líneas, no cumplió con retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, Numeral (ii) del en un plazo máximo de 2 días Artículo 12-A° hábiles de efectuada la referida del TUO de las comunicación, ni incluyó una Condiciones de Uso observación en el registro que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. - En 91 líneas, no ejecutó la baja Numeral (iii) del dentro del plazo establecido. Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso

Grave

- En 81 líneas, no remitió los SMS, suspendido y dado de baja el servicio dentro del plazo. Numeral (iii) del - En 48 líneas, no suspendió ni Artículo 12-A° dio de baja el servicio dentro del del TUO de las plazo. - En 8 líneas, no suspendió el Condiciones de Uso servicio dentro del plazo. - En 76 líneas, no dio de baja al servicio dentro del plazo. No remitió la información requerida mediante cartas N° C.00753-GSF/2017 y C. 00829-GSF/2017, con carácter obligatorio y plazo perentorio, Artículo 7° del que acredite el cumplimiento de Reglamento de Artículo 7° del Multa 51 las obligaciones establecidas Fiscalización, RFIS UIT en los numerales (ii) y (iii) Infracciones y del artículo 12-A° del TUO Sanciones (RFIS) de las Condiciones de Uso, respecto de 114 líneas móviles prepago que fueron objeto de cuestionamiento de titularidad.

2. Mediante Carta C. 00930-GFS/2017, notificada el 29 de setiembre de 2017, la GSF comunicó a VIETTEL la ampliación de actos u omisiones por los cuales se inició el PAS, por la presunta comisión de las siguientes infracciones:
En el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago: - En 69 líneas, no entregó constancias de cuestionamiento de titularidad, el código de Numeral (i) del transacción y no consignó el Artículo 12-A° plazo para el retiro de datos del TUO de las personales. Condiciones -En 187 líneas, no consignó de Uso el plazo para el retiro de datos personales, código o número correlativo de identificación del cuestionamiento de titularidad. -En 3 líneas, no consignó el plazo para el retiro de datos personales.

Artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso

Grave

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.