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29 NORMAS LEGALES Martes 13 de marzo de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman sanción de multa impuesta a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y sanción de multa por comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 52-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº :00080-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 313-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 313-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción En el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago:- En 291 líneas, no consignó el código correlativo ni el plazo para el retiro de datos personales.- En 3 líneas, no consignó el código correlativo.- En 3 líneas, no consignó el plazo para el retiro de datos personales.- En 69 líneas, no entregó constancia de cuestionamiento.Numeral (i) del Artículo 12-A° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomuni- caciones (TUO de las Condiciones de Uso) Artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoMulta 51 UIT - En 86 líneas, no retiró los datos personales del registro respectivo dentro del plazo.Numeral (ii) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso - En 81 líneas, no remitió los SMS, suspendido y dado de baja el servicio dentro del plazo.- En 48 líneas, no suspendió ni dio de baja el servicio dentro del plazo.- En 8 líneas, no suspendió el servicio dentro del plazo.- En 76 líneas, no dio de baja al servicio dentro del plazo.Numeral (iii) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso No remitió la información requerida mediante cartas N° C.00753-GSF/2017 y C. 00829-GSF/2017, con carácter obligatorio y plazo perentorio, que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (ii) y (iii) del artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de 114 líneas móviles prepago que fueron objeto de cuestionamiento de titularidad. Artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS)Artículo 7° del RFISMulta 51 UIT(ii) El Informe Nº 00059-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00080-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000119-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 02389-GFS/2016, noti fi cada el 1 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción En el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago: - En 6 líneas, no retiró los datos personales del registro respectivo, no remitió durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de los datos personales del registro respectivo los mensajes de texto al número telefónico cuya titularidad se cuestiona, no suspendió el servicio por un plazo de quince (15) días calendario y no dio de baja el servicio.Artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso Artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGrave- En 1 línea, no consignó el plazo para el retiro de datos personales.Numeral (i) del Artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso - En 113 líneas, no consignó el código correlativo del cuestionamiento realizado.Numeral (i) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso - En 2 líneas, no cumplió con retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de 2 días hábiles de efectuada la referida comunicación, ni incluyó una observación en el registro que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado.Numeral (ii) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso - En 91 líneas, no ejecutó la baja dentro del plazo establecido.Numeral (iii) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso 2. Mediante Carta C. 00930-GFS/2017, noti fi cada el 29 de setiembre de 2017, la GSF comunicó a VIETTEL la ampliación de actos u omisiones por los cuales se inició el PAS, por la presunta comisión de las siguientes infracciones: En el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago:- En 69 líneas, no entregó constancias de cuestionamiento de titularidad, el código de transacción y no consignó el plazo para el retiro de datos personales.-En 187 líneas, no consignó el plazo para el retiro de datos personales, código o número correlativo de identi fi cación del cuestionamiento de titularidad.-En 3 líneas, no consignó el plazo para el retiro de datos personales.Numeral (i) del Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGrave