Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS

NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 56.- Tipos de recursos administrativos 56.1. Los recursos administrativos, así como el término para su interposición y resolución están previstos en el artículo 216 del TUO de la LPAG. 56.2. La interposición del recurso de reconsideración se rige por las reglas establecidas en el artículo 217 del TUO de la LPAG. 56.3. La interposición del recurso de apelación se rige por las reglas establecidas en el artículo 218 del TUO de la LPAG. Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna conceder el recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles y elevarlo al CONAS, notificando ello al impugnante. Artículo 57.- Subsanación de los requisitos de admisibilidad Los recursos administrativos que omitan algún requisito previsto en el artículo 122 del TUO de la LPAG, pueden ser subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del mismo cuerpo normativo. Si el administrado no subsana los defectos o las omisiones formales dentro de dicho plazo, la entidad lo tiene por no presentado. Artículo 58.administrativos Efectos de los recursos

1. Nombres y apellidos o razón/denominación social del infractor. 2. Nombre comercial del infractor, según corresponda. 3. Número del Documento Nacional de Identidad o del Registro Único de Contribuyente del infractor. 4. Sector económico al cual pertenece el infractor, según corresponda. 5. Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción. 6. Infracción y su calificación. 7. Tipo de sanción y el monto en caso de multa. Artículo 63.- Plazo de permanencia en el Registro Nacional de Infracciones y Sanciones 63.1 El plazo de permanencia de los infractores en el registro es de dos (2) años, a partir de su publicación. 63.2 Asimismo, en caso que el Poder Judicial revoque o declare la nulidad del acto administrativo que determinó la responsabilidad del administrado, este puede solicitar su exclusión del citado registro. TÍTULO VII RÉGIMEN DE BUENAS PRÁCTICAS Artículo 64.- Objetivo El Régimen de Buenas Prácticas tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer a los administrados que, por iniciativa propia, implementen medidas o procesos destinados al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, a efectos de prevenir o reducir la comisión de infracciones en materia de industria, comercio interno y demás materias bajo competencia de Produce. Artículo 65.- Naturaleza de las buenas prácticas Constituyen buenas prácticas las medidas o procesos implementados voluntariamente por los administrados para prevenir o reducir los incumplimientos de las obligaciones fiscalizables o los mandatos dictados por la autoridad competente. Artículo 66.- Aspectos a considerar para calificar las buenas prácticas 66.1 Las conductas que califiquen como buenas prácticas se verifican en el marco de una acción de fiscalización, cuyo resultado debe constar en el Informe de Fiscalización. 66.2 Para calificar las buenas prácticas, la Autoridad Fiscalizadora toma en cuenta aspectos vinculados a la clasificación de las empresas según el tamaño, el impacto en el mercado, el grado de cumplimiento, entre otros. Artículo 67.- Clasificación De manera enunciativa, son modalidades reconocimiento por buenas prácticas las siguientes: de

58.1 La interposición de un recurso administrativo contra una resolución no suspende la ejecución del acto impugnado, excepto cuanto se trata de la ejecución de la multa impuesta, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 58.2 La impugnación de la resolución que impone una sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado. Artículo 59.- Informe oral 59.1 En caso el administrado considere conveniente, puede solicitar el uso de la palabra al CONAS. La solicitud se presenta en cualquier etapa del procedimiento recursivo, antes de emitir la resolución que resuelva el medio impugnatorio. 59.2 El informe oral se realiza conforme a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento. Artículo 60.- Resolución del CONAS El CONAS resuelve, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones, pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de los actos administrativos que son puestos en su conocimiento. TÍTULO VI REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61.- Registro Nacional de Infracciones y Sanciones 61.1 El Registro Nacional de Infracciones y Sanciones en materia de industria, comercio interno y demás materias bajo competencia de Produce es administrado por la Dirección de Sanciones de la DGSFS, o la que haga sus veces. 61.2 La implementación del registro se realiza a través de un aplicativo informático que es publicado en el Portal Institucional de Produce. 61.3 Los administrados que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones a través de una resolución que ha quedado firme o ha causado estado en la vía administrativa son inscritos en el Registro Nacional de Infracciones y Sanciones. 61.4 La información del registro es de acceso público y gratuito. Artículo 62.- Información del Registro Nacional de Infracciones y Sanciones El Registro Nacional de Infracciones y Sanciones contiene, como mínimo, la siguiente información:

1. Incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención respecto de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables, a difundirse a través del portal institucional del Produce. 2. Difusión de experiencias exitosas. 3. Otorgamiento de reconocimientos públicos. 4. Certificación de buen desempeño. 5. Otros que promuevan el cumplimiento de la normativa del sector. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el TUO de la LPAG. Segunda.- Aplicación a otras materias de competencia del Ministerio de la Producción El presente Reglamento también es aplicable para el ejercicio de las facultades de fiscalización y sanción

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