Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
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tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, con Oficio N° 01166-2017-GRLL-GGR/GRSA recepcionado con fecha 11 de octubre de 2017 (folio 31), precisando que no cuentan con información respecto al predio y sugiriendo que se solicite información a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos; Que, mediante Oficio N° 7467-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, informe si el área: i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56° de la Ley N° 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 8507-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 43), se solicitó información a la Municipalidad Provincial de Pataz, a fin de que informara los nombres y apellidos de los ocupantes y colindantes del área en consulta que figuren registrados en su padrón de contribuyentes; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, realizada la inspección técnica de fecha 07 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, y posee un relieve de moderada a pronunciada pendiente, conformado por suelos pedregosos recubiertos parcialmente con vegetación estacional, todo esto se sustenta en la Ficha Técnica N° 0054-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de enero de 2018 (folio 51), la cual se basa en le Ficha Técnica N° 1051-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 44); Que, cabe precisar, de acuerdo con la Ficha Técnica N° 0054-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de enero de 2018 (folio 51), basada en la Ficha Técnica N° 10512017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 44), durante la inspección de campo realizada el 07 de noviembre de 2017, se pudo verificar que el predio se encuentra ocupado sólo por construcciones e instalaciones de la Compañía Minera Caravelí S.A.C, en ese sentido, no hay evidencia de derechos en vías de formalización o bajo un procedimiento de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, de la existencia de comunidades campesinas o nativas ni de la existencia de viviendas o centros poblados, por lo tanto, no resulta necesario reiterar la solicitud de información a COFOPRI, al Gobierno Regional de la Libertad ni a la Municipalidad Provincial de Pataz; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, las Fichas Técnicas del presente expediente y de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0128-2018/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 02 de febrero de 2018 (folios 54 al 56), se puede concluir que el predio de 14 124,60 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno

eriazo de 14 124,60 m , de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0280-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de febrero de 2018 (folios 57 al 59). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 124,60 2 m , ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1624791-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el nuevo Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y otras disposiciones para su adecuado funcionamiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 044-2018-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº STOR-76-2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba el nuevo "Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin y otras disposiciones para el adecuado funcionamiento de los órganos resolutivos";

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