Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

33
COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE OSINERGMIN Contenido

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- Órganos Resolutivos Artículo 4.- Autonomía TÍTULO II: ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 2.- Base legal CAPÍTULO I: CUERPOS COLEGIADOS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE 1. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicio Públicos 2. Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería 3. Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin 4. Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM. 5. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 3.- Órganos Resolutivos Son Órganos Resolutivos de Osinergmin, siguientes: los Artículo 1.- Objeto y alcance A través del presente Reglamento se regula la conformación y funcionamiento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, así como de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos y de las Secretarías Técnicas Adjuntas.

Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Artículo 6.- Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Artículo 8.- Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 9.- Competencia del Tribunal de Solución de Controversias Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias CAPÍTULO III: JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 12.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Artículo 13.- Conformación de la JARU Artículo 14.- Competencia de las Salas de la JARU Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la JARU CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 16.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería Artículo 17.- Conformación del TASTEM Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del TASTEM CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM Artículo 21.Naturaleza de la función, incompatibilidades y prohibiciones de los vocales de los Órganos Resolutivos Artículo 22.- Atribuciones y deberes de los vocales de los Órganos Resolutivos Artículo 23.- Funciones de los Presidentes de las Salas de los Órganos Resolutivos Artículo 24.- Sala Plena de JARU y TASTEM Artículo 25.- Régimen de sesiones Artículo 26.- Retribución económica de los Órganos Resolutivos Artículo 27.- Causales de vacancia Artículo 28.- Remoción por falta grave TÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 29.- Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos Artículo 30.- Secretarías Técnicas Adjuntas

1. Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias; 2. El Tribunal de Solución de Controversias; 3. La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; y 4. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería. Artículo 4.- Autonomía Los Órganos Resolutivos gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin subordinación jerárquica a órgano alguno de Osinergmin y con independencia de los administrados. Se rigen por la normativa vigente, así como por los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el desarrollo del procedimiento administrativo. TÍTULO II: ÓRGANOS RESOLUTIVOS CAPÍTULO I: CUERPOS COLEGIADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias tienen competencia nacional para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos, respecto de materias relacionadas con aspectos técnicos o legales contenidos en la normativa, en la regulación o en los contratos de concesión, que no tengan otra vía normativa o contractualmente prevista. Artículo 6.- Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 6.1. Este registro está conformado por aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 19.1 del artículo 19 del presente Reglamento y que no se encuentren inmersos dentro de los impedimentos e incompatibilidades contenidas en el artículo 21. 6.2. A fin de formar parte de este registro, la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos cursa invitaciones a personas de reconocida trayectoria profesional vinculadas

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