Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

al ámbito de competencia de Osinergmin, para que en el plazo de diez (10) días hábiles presenten su hoja de vida. 6.3 El Consejo Directivo aprueba los candidatos a ser inscritos en el registro. 6.4 Anualmente pueden incorporarse nuevos candidatos a través del mismo procedimiento, procediéndose a la actualización del registro. Artículo 7.- Conformación de los Colegiados de Solución de Controversias Cuerpos

solución de controversias, según la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada. 9.6 Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria respecto de las materias bajo su ámbito de competencia. Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias La designación de los vocales del TSC se efectúa mediante Resolución Suprema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27332, o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias 11.1 El TSC está conformado por cinco (5) miembros y sesiona de acuerdo a la agenda previamente aprobada por dicho Tribunal, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto. 11.2 Para sesionar, el TSC requiere como mínimo de la presencia de tres (3) de sus vocales. 11.3 Para la adopción de sus decisiones se requiere el voto aprobatorio de por lo menos tres (3) de sus vocales, teniendo el Presidente el voto dirimente. 11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, requiere del voto del 70% del total de vocales. CAPÍTULO III: JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 12.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de UsuariosJARU tiene competencia nacional para: 12.1 Resolver en segunda y última instancia administrativa, los reclamos formulados por los usuarios regulados contra los concesionarios de distribución de electricidad y gas natural, respecto de las materias bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. 12.2 Resolver las quejas de los usuarios regulados contra las concesionarias de distribución de electricidad y gas natural que les brindan el servicio, por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamo. 12.3 Resolver la solicitud de medidas cautelares que presenten los usuarios regulados del servicio público de electricidad y distribución de gas natural en relación a reclamos que planteen frente a los concesionarios. 12.4 Actuar como órgano resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas administrativas. 12.5 Emitir resoluciones de multa coercitiva como mecanismo de ejecución forzosa, cuando advierta el incumplimiento por parte de las concesionarias de los servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural de las medidas administrativas contenidas en sus resoluciones dictadas en última instancia administrativa. 12.6 Actuar como instancia sancionadora, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de haberse verificado la comisión de infracciones vinculadas al procedimiento de reclamos, según la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada. 12.7 Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria. Artículo 13.- Conformación de la JARU 13.1 La JARU está conformada por dos (2) Salas Unipersonales y (1) una Colegiada. El Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal. 13.2 La Sala Unipersonal está compuesta por un (1) vocal titular y la Sala Colegiada por tres (3) vocales titulares. 13.3 La JARU cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las Salas. 13.4 Los vocales titulares y suplentes de la JARU son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por

7.1 El Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos presenta al Presidente del Consejo Directivo la propuesta de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, considerando a candidatos del registro mencionado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento. 7.2 El Presidente del Consejo Directivo designa a los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, determinando quien ejerce la función de presidente de dicho órgano. 7.3 Resuelta la controversia, los miembros designados cesan en sus funciones. De darse el caso que se declare la nulidad de la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado, sus miembros asumen nuevamente competencia hasta la emisión de la nueva resolución, salvo que, por razones debidamente fundamentadas por el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, corresponda que sean reemplazados. 7.4 De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, siguiendo para tal efecto el procedimiento de selección previsto en el artículo 20 para los vocales de JARU y TASTEM. Artículo 8.- Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 8.1 Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias sesionan el número de veces que sea necesario, de acuerdo a la agenda previamente aprobada por su Presidente, a propuesta del respectivo Secretario Técnico Adjunto. 8.2 Para sesionar, requieren como mínimo la presencia de dos (2) de sus vocales, uno de los cuales debe ser necesariamente el Presidente. 8.3 Para adoptar sus decisiones, requieren el voto de dos (2) de sus vocales. CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 9.- Competencia del Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias-TSC tiene competencia nacional para: 9.1 Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, sobre las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos. 9.2 Conocer y resolver en última instancia administrativa las impugnaciones a las decisiones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados, de acuerdo con el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28332. 9.3 Actuar como órgano resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas administrativas, en los procedimientos sujetos a su ámbito de competencia. 9.4 Emitir resoluciones de multa coercitiva como mecanismo de ejecución forzosa, cuando advierta el incumplimiento de los acuerdos de conciliación o de las resoluciones emitidos por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solución de Controversias. 9.5 Actuar como instancia sancionadora, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de haberse verificado la comisión de infracciones vinculadas al procedimiento de

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