Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

titulado en una carrera universitaria o contar con grado de maestría o doctorado conforme a las leyes peruanas vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones materia de competencia de Osinergmin y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo o no menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. 19.2. Para ser vocal del TSC, debe cumplirse con los requisitos dispuestos en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM 20.1 La selección de los vocales de JARU y TASTEM se podrá realizar mediante concurso público. En tal caso, el procedimiento de selección será establecido mediante Resolución de Presidencia. 20.2 La designación de los vocales se efectuará mediante Resolución de Consejo Directivo. 20.3 La designación de los vocales de la JARU y el TASTEM debe realizarse de tal manera que la renovación se produzca de forma escalonada. 20.4 Mientras no se realice la designación de los nuevos vocales de la JARU y el TASTEM, el vocal puede mantenerse en funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado. 20.5 Para el caso de las salas transitorias pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente. 20.6 Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo. Artículo 21.- Naturaleza de la función, incompatibilidades y prohibiciones de los vocales de los Órganos Resolutivos 21.1 En el desempeño de sus funciones, los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo, les alcanzan los beneficios de defensa y asesoría jurídica establecidos en la normativa de la materia. 21.2 Los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el artículo 2 de la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, Ley Nº 27588; en el artículo 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815; y otros dispositivos normativos que resulten aplicables. Artículo 22.- Atribuciones y deberes de los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos Son atribuciones y deberes de los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos: a) Participar en los debates y deliberaciones de sus respectivos Órganos Resolutivos. b) Votar respecto de las resoluciones y decisiones que sean puestas a consideración en las sesiones en que participen en sus respectivos Órganos Resolutivos.

Artículo 23.- Funciones de los Presidentes de las Salas de los Órganos Resolutivos 23.1 Son funciones del presidente de Sala o Cuerpo Colegiado, o de quien actúe como tal en una sesión: a) Dirigir las sesiones y representar a su respectiva Sala o Cuerpo Colegiado. b) Suscribir las resoluciones que emita la Sala o Cuerpo Colegiado en su representación. 23.2 En caso de inasistencia o abstención del presidente, las sesiones serán presididas por el vocal designado por los vocales asistentes a la sesión. 23.3 Disponer la realización de informes orales cuando lo considere necesario para resolver el caso, o si algún vocal o el Secretario Técnico Adjunto se lo solicite, o a pedido de parte. Artículo 24.- Sala Plena de JARU y TASTEM 24.1 La Sala Plena tiene por finalidad que los vocales titulares y suplentes que integran las Salas de la JARU y el TASTEM, tomen conocimiento de temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, uniformicen los criterios aplicados por dichos órganos resolutivos, pudiendo aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria sobre la materia de su competencia. 24.2 La Sala Plena de la JARU está integrada por el total de los vocales titulares y suplentes de las Salas de la JARU. 24.3 La Sala Plena del TASTEM está integrada por el total de los vocales titulares y suplentes de las Salas del TASTEM, reunidos para adoptar decisiones en materias transversales a todas las Salas; o por los vocales titulares y suplentes de una de las Salas del TASTEM reunidos para adoptar decisiones en materias de su exclusiva competencia. 24.4 Para el funcionamiento de la Sala Plena, es necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total de los integrantes indicados en el numeral 24.3, según el supuesto de que se trate. 24.5 Para la adopción de acuerdos de Sala Plena se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los vocales asistentes, con excepción de la aprobación de lineamientos y precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable de al menos el 70% del total de sus integrantes. 24.6 La Presidencia de la Sala Plena está a cargo del vocal elegido por la Sala Plena en la primera sesión de cada año, debiendo recaer dicha designación entre uno de los Presidentes de las Salas. 24.7 El Presidente de la Sala Plena contará con las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones de la Sala Plena. b) Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena. c) Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la Sala Plena. Artículo 25.- Régimen de sesiones 25.1 Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial. 25.2 Para la realización de las sesiones no presenciales se requiere que los vocales o miembros tengan acceso a un mecanismo tecnológico que asegure la comunicación cierta con los demás vocales e integrantes de la Secretaría Técnica Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y la misma se realice sin mayo retardo. 25.3 La participación no presencial de alguno de los vocales o miembros a una sesión convocada de manera presencial, requiere de la conformidad de los demás vocales o miembros convocados para la respectiva sesión.

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