Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, para el ejercicio de la función de controversias, el artículo 9 de la misma Ley Nº 27332 estableció que los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias - TSC; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley Nº 27699, Ley del Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que este organismo regulador contará con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­JARU, que conocerá y resolverá, en segunda y última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios públicos energéticos, así como las quejas y medidas cautelares relacionadas a los mismos; y se establece que su conformación y funcionamiento se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de Osinergmin; Que, con relación al funcionamiento de los Cuerpos Colegiados, Tribunal de Solución de Controversias, JARU y TASTEM, y sus respectivas secretarías, el Consejo Directivo aprobó el TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias1, así como el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin2; Que, desde la entrada en vigencia de los mencionados Reglamentos, se han emitido disposiciones vinculadas a las funciones que realizan los mencionados tribunales administrativos, principalmente el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, que comprende como órganos resolutivos de Osinergmin a los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, al TSC, a la JARU y al TASTEM, contando todos ellos con el apoyo técnico de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; Que, mediante Resolución Nº 113-2017-OS/CD, emitida al amparo del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, que faculta al Consejo Directivo a organizar internamente las unidades orgánicas aprobadas por el ROF, éste aprobó la organización de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, con 6 Secretarías Técnicas Adjuntas, tres de ellas de la JARU, dos del TASTEM y una de los órganos de solución de controversias; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y dada la experiencia adquirida a lo largo de los últimos años, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento que regule la conformación y funcionamiento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin a la luz de la normativa legal vigente, al mismo tiempo que incorpore herramientas que dinamicen el ejercicio de sus funciones, garantizando su óptimo funcionamiento; Que, asimismo, considerando que a partir del año 2013 se ha producido un incremento sostenido en el ingreso de expedientes ante la JARU, el cual se ha acentuado en el año 2017, y que el TASTEM afronta igualmente una carga significativa de expedientes; resulta necesario adoptar acciones con carácter transitorio a fin de optimizar el funcionamiento de dichos tribunales administrativos, y garantizar el pleno cumplimiento de las garantías del debido procedimiento para los administrados; Que, por otro lado, a consecuencia de los fenómenos naturales registrados en el primer trimestre del año

2017, mediante el artículo 3 de la Resolución Nº 0422017-OS/CD3, publicada el 18 de marzo de 2017, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos de reclamos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución de energía eléctrica o de gas natural por red de ductos; sin embargo, dado que las situaciones de emergencia han sido superadas, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 042-2017-OS/CD, debiendo reanudar el cómputo de los citados plazos; Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto la adecuación a la normativa vigente y el dictado de disposiciones para garantizar una adecuada atención a los administrados; conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios; De conformidad con literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y el artículo 6 de la Ley Nº 27699; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 06-2018 y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reanudación del cómputo de los plazos Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2017-OS-CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación A la entrada en vigencia de la presente Resolución se deja sin efecto el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 067-2008-OS/CD y sus modificatorias, así como los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado mediante Resolución Nº 826-2002-OS-CD y de su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Resolución Nº 2232013-OS/CD. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo

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Aprobado por Resolución Nº 223-2013-OS/CD, publicada el 15 de noviembre de 2013. Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD, publicada el 3 de marzo de 2008. Precisada mediante la Resolución Nº 051-2017-OS-CD, publicada el 04 abril 2017

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