Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN no se ha obtenido respuesta de dicho Ministerio; Que, al décimo día hábil de vencido el plazo para la remisión de comentarios y observaciones al proyecto de modificación del REA de AdP la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitió el Oficio N° 720-2017-GSF-OSITRAN, notificado el 24 de enero de 2018, mediante el cual se informó al Concesionario la suspensión del procedimiento de modificación del REA de AdP desde el 23 de enero de 2018 por un plazo de 25 días hábiles o hasta que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas atienda la consulta efectuada, plazo que venció el 26 de febrero de 2018; Que, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales restantes para la emisión del pronunciamiento de este Organismo Regulador respecto al proyecto de modificación del REA de AdP, vence el 12 de marzo de 2018; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe N° 00006-2018-GSF-GAJOSITRAN donde emiten opinión respecto de la solicitud de modificación del REA presentado, mediante el cual manifestaron que corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN no aprobar el proyecto de modificación del REA - AdP, y denegar la solicitud de modificación del mismo, toda vez que los términos propuestos en relación al servicio de Abastecimiento de Combustible en los aeropuertos que no cuenten con una Planta de Combustible operativa, no cumplen con el marco normativo y contractual vigente, y por tanto, no puede ser considerado un Servicio Esencial en el marco del REMA de OSITRAN; Que, igualmente en el mencionado Informe N° 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN se indicó que el servicio de Abastecimiento de Combustible en los términos propuestos por el Concesionario, no corresponden a un servicio esencial en el marco del REMA, toda vez que el Concesionario tiene la libertad de negociar condiciones comerciales con los comercializadores de combustible de aviación en los aeropuertos que no cuentan con una Planta de Combustible operativa, observando siempre el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad correspondiente; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 632-2018-CD-OSITRAN, llevado a cabo el día 07 de marzo de 2018; RESUELVE: Artículo 1.- Denegar la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A. presentada por el Concesionario a través de la carta N° 1101-2017-GRAdP; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN a

Aeropuertos del Perú S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1624881-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el reordenamiento del ámbito territorial de las Oficinas Desconcentradas de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín, Puno, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, las Oficinas de Enlace de Cotabambas, Chimbote, Espinar y Pichanaki
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-OEFA/CD Lima, 13 de marzo de 2018 VISTOS: Los Informes números 031 y 039-2018OEFA/CODE, emitidos por la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; los Informes números 017 y 022-2018OEFA/OPP, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes números 041 y 060-2018OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según los Artículos 66° y 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del

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