Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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- Humberto Luis Sheput Stucchi, como vocal titular de la Sala Colegiada, hasta el 31 de diciembre de 2018. - Fernando Momiy Hada, como vocal titular de la Sala Colegiada, hasta el 30 de junio de 2019. - Pedro Glicerio Villa Durand, como vocal titular y Presidente de la Sala Colegiada, hasta el 31 de diciembre de 2019. Vocales Suplentes de la JARU - Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, como vocal suplente, hasta el 31 de diciembre de 2018. - Víctor Jesús Revilla Calvo, como vocal suplente, hasta el 31 de diciembre de 2018. - Claudia Valeria Díaz Díaz, como vocal suplente, hasta el 30 de junio de 2019. Artículo 3.- Designación escalonada de los vocales del TASTEM Aprobar el periodo de designación de los actuales vocales de Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería-TASTEM, conforme al siguiente detalle: Vocales titulares de la Sala 1: - Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo, como vocal titular de la Sala 1, hasta el 30 de junio de 2018. - Luis Alberto Vicente Ganoza De Zavala, como vocal titular y Presidente de la Sala 1, hasta el 31 de diciembre de 2018. - Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, como vocal titular de la Sala 1, hasta el 30 de junio de 2019. Vocales titulares de la Sala 2: - Mario Antonio Nicolini Del Castillo, como vocal titular de la Sala 2, hasta el 30 de junio de 2018. - Héctor Adrián Chávarry Rojas, como vocal titular de la Sala 2, hasta el 31 de diciembre de 2018. - Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco, como vocal titular y Presidente de la Sala 2, hasta el 30 de junio de 2019. Vocal suplente del TASTEM: - Víctor Jesús Revilla Calvo, como vocal suplente, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 4.- Aceptación de renuncia Aceptar la renuncia presentada por el abogado José Luis Harmes Bouroncle como vocal suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1625799-2

La Carta N° 1101-2017-GR-AdP mediante la cual la empresa Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, AdP o el Concesionario) remite su propuesta de modificación del Reglamento de Acceso (en adelante, REA de AdP), el Informe Nº 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo directivo N° 055-2007-CD-OSITRAN de fecha 08 de agosto de 2007, se aprobó el REA de AdP, el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 035-2010-CDOSITRAN y N° 028-2014-CD-OSITRAN; Que, mediante la Carta N° 1101-2017-GR-AdP de fecha 04 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió a OSITRAN el proyecto de modificación de su REA de AdP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA; Que, el 13 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 0114-2017-GSF/OSITRAN, a fin de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del REMA, Que, el 08 de enero de 2018, venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de AdP, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante Oficios N° 0234-2018-GSF-OSITRAN y 0235-2018-GSF-OSITRAN, notificados ambos el 11 de enero de 2018, a DGAC y OSINERGMIN, respectivamente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización consideró necesario consultarles sobre el proyecto de modificación presentado por AdP a efectos de tener mayor información y claridad respecto al impacto a la prestación del servicio esencial de abastecimiento de combustible en los aeropuertos y posible afectación en la seguridad aeroportuaria; Que, conforme se señaló anteriormente, la DGAC atendió el requerimiento indicado en el párrafo precedente a través del Oficio N° 057-2018-MTC/12.07 el 17 de enero de 2018. Con relación al requerimiento al OSINERGMIN, éste corrió traslado al Ministerio de Energía y Minas; sin embargo, a la fecha de emisión del informe N°

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
Deniegan solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de marzo de 2018

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