Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

oficial "El Peruano" el 18 de agosto 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo decimo precisa que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao tendrán la misma competencia funcional y territorial; en tal sentido, se desprende que ambos órganos jurisdiccionales conocerán los procesos de la especialidad Civil, Comercial, Constitucional, Contencioso - Administrativo, Familia y Laboral (Liquidación ­ Ley N° 26636); por lo que es necesario evaluar la carga procesal de ambas salas a fin de adoptar las medidas que conduzcan al equilibrio de la carga procesal. Motivación Que, a través del Informe N° 002-2018-UPD-CSJCL/ PJ de fecha 31de enero de 2018, cursado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, mediante el cual adjunta los SIJ-Hitos Estadísticos, por el cual se observa que al mes de diciembre del 2017, ambas Salas Civiles han llegado a equiparar la carga procesal, registrando la 1° Sala Civil Permanente un total de 348 expedientes principales en calificación y en trámite, y la 2° Sala Civil Permanente registró un total de 377 expedientes principales en calificación y en trámite respectivamente, tendencia que se ha mantenido para el inicio del presente año judicial y que se corrobora con el inventario de Expedientes Judiciales llevado a cabo en la quincena de enero, de conformidad a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°251-2013-CEPJ, en el cual se evidencia una gran diferencia: entre la carga procesal (expedientes principales) que registran, ascendiendo como carga inicial para el año 2018 de la 1° Sala Civil 213 (doscientos trece expedientes), y la carga procesal de la 2° Sala Civil Permanente asciende a 360 (Quinientos veintiocho expedientes), por lo que se observa en dichos hitos estadísticos que la 1° Sala Civil Permanente del Callao registra una carga menor a la carga registrada por la 2° Sala Civil Permanente con una diferencia de 147 expedientes principales. Otro aspecto adicional es que la 2° Sala Civil Permanente registra una mayor cantidad de cuadernos inventariados, cuyo trámite también forma parte de la labor jurisdiccional. Que, siendo necesario equiparar la carga de la 2° Sala Civil con la 1° Sala Civil hasta equilibrar la carga procesal en trámite de ambos órganos jurisdiccionales, y dentro de las facultades señaladas en el Articulo Duodécimo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ de fecha 09 de agosto de 2017, la cual faculta al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a disponer las acciones administrativas complementarias para la adecuada redistribución de expedientes. Que, en ese orden de ideas, esta Presidencia a fin de afianzar la capacidad operativa de esta Corte Superior de Justicia en la Administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos presupuestales disponibles, debe emitir el acto administrativo correspondiente para que el Área Informática efectivice el cierre y reapertura del turno, en el ingreso de los expedientes en la especialidad Civil, Comercial, Constitucional, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral (Liquidación ­ Ley N° 26636) a partir del 14 de marzo de 2018. Que, una vez equiparada la carga procesal entre ambas Salas Civil Permanentes, mediante el informe emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, de los SIJ-Hitos Estadísticos detallando los expedientes Principales en calificación y trámite; el área de Informática efectivizara la apertura del turno de la 1° Sala Civil Permanente del Callao, permaneciendo el turno abierto para dichas Salas Civil Permanentes del Callao, debiendo de ingresar de manera aleatoria los expedientes en la especialidad Civil, Comercial, Constitucional, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral (Liquidación ­ Ley N° 26636). Que, bajo este contexto, estando a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo Vigésimo Tercero de la aludida Resolución Administrativa, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los numerales 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno para recibir procesos en la especiad Civil, Comercial, Constitucional, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral (Liquidación ­ Ley N° 26636) de la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 14 de marzo de 2018 hasta equiparar la carga procesal entre la 1° y 2° Sala Civil Permanente de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- DISPONER la reapertura de turno de la 1° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para recibir procesos en la especialidad Civil, Comercial, Constitucional, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral (Liquidación ­ Ley N° 26636), a partir del 14 de marzo de 2018 hasta equiparar la carga procesal entre la 1° y 2° Sala Civil Permanente de esta Corte Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinadora del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia del Callao, efectivice el cierre y reapertura de turno en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ y ejecute las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través de la Coordinación de Estadística, informe a esta Presidencia de manera mensual, respecto a la carga procesal de la 1° y 2° Sala Civil Permanente del Callao, a fin de adoptar las medidas administrativas correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER que el área de Informática una vez equiparada la carga procesal de la 1° y 2° Sala Civil Permanente del Callao, realice las acciones pertinentes para la apertura del turno de la 2° Sala Civil Permanente del Callao, permaneciendo el turno abierto para ambas Salas 1° y 2° Sala Civil Permanente del Callao para el ingreso de manera aleatoria de los expedientes en la especialidad Civil, Comercial, Constitucional, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral (Liquidación ­ Ley N° 26636). Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de la Coordinación de Informática, y de los Señores Magistrados Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1625281-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima - Equipo 2, y de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 842-2018-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2018

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