Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
de los

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Artículo 26.- Retribución Órganos Resolutivos

económica

26.1 Los vocales de los Órganos Resolutivos perciben dietas por concepto de sesión a la que asistan. 26.2 Los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Ad Hoc perciben hasta cinco (5) dietas por cada expediente de solución de controversia. 26.3 Los vocales de la JARU perciben como máximo diez (10) dietas al mes. 26.4 Los vocales del TASTEM perciben como máximo ocho (8) dietas al mes. 26.5 El régimen de dietas de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias se rige por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF, o la norma que lo modifique o sustituya. 26.6 La dieta de los Presidentes de Salas de la JARU y el TASTEM, así como de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias es 30% superior a la dieta de los otros integrantes del referido Órgano Resolutivo. Dicha dieta es aplicable a los vocales que asumen la presidencia en reemplazo del presidente titular. 26.7 Los vocales de la JARU y el TASTEM percibirán adicionalmente una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de seis (6) dietas al año, respectivamente. Artículo 27.- Causales de vacancia Los cargos de vocales de los Órganos Resolutivos pueden ser declarados vacantes por cualquiera de las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad permanente. c) Por renuncia aceptada. d) Por remoción en caso de falta grave. e) Por impedimento legal sobreviniente a la designación. f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año. Artículo 28.- Remoción por falta grave 28.1 Para efectos de la remoción como causal de vacancia de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, así como de los vocales de la JARU o del TASTEM, se considera falta grave las siguientes: a) La negativa a expresar su posición emitiendo su voto, respecto de los proyectos de resolución sometidos a consideración de la Sala, a excepción de las causales de abstención previstas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debida y oportunamente sustentadas. b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) No cumplir con fundamentar, cuando sea el caso, su voto singular o en discordia en el momento de la sesión o entregar por escrito el sustento del mismo a más tardar en la siguiente sesión programada, siendo dicha obligación de carácter personal e indelegable. d) Realizar actuaciones que atenten contra la imagen, el prestigio o el buen nombre de Osinergmin. e) No informar oportunamente de las causales de abstención en las que estuviera incurso. f) Vulnerar el deber de reserva que se debe mantener respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones. g) Cualquier transgresión a alguna otra obligación prevista en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. En caso se incurra en alguno de los supuestos anteriormente indicados, el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos informará de ello a la Gerencia General para que, de ser el caso, éste determine

si existe mérito para dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo de remoción. De considerar que existen las razones suficientes para la remoción, la Gerencia General solicitará al involucrado que formule sus descargos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día útil siguiente a la fecha de notificación. Vencido el plazo antes mencionado, con o sin presentación de los descargos, la Gerencia General podrá concluir que no existe suficiente fundamento sobre la falta grave imputada y archivar los actuados; o que existen suficientes indicios de que sí se ha cometido, supuesto en el cual informará de ello al Consejo Directivo de Osinergmin, para que dicho órgano, determine mediante resolución si corresponde o no la remoción por falta grave. 28.2 En el caso de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias, la remoción por falta grave se rige por lo establecido en el numeral 6.5 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, así como el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, o las normas que las modifiquen o sustituyan. TÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 29.- Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos tiene las siguientes funciones: 29.1 Proporcionar el apoyo técnico, legal y administrativo a los Órganos Resolutivos y sus respectivas Secretarías Técnicas Adjuntas. 29.2 Supervisar el correcto desempeño de las Secretarías Técnicas Adjuntas para el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. 29.3 Proponer el desarrollo de la Sala Plena y actuar como Secretario en tales sesiones. 29.4 Proponer la conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Ad Hoc y la designación de sus integrantes. 29.5 Informar a la Gerencia General sobre los asuntos de relevancia institucional que se encuentren en trámite ante los Órganos Resolutivos de Osinergmin o de la Secretaría, proponiendo, de ser el caso, las acciones correspondientes. 29.6 Publicar los lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria aprobados por los Órganos Resolutivos de Osinergmin. Artículo 30.- Secretarías Técnicas Adjuntas 30.1 Los Órgano Resolutivos cuentan con Secretarías Técnicas Adjuntas integradas por el Secretario Técnico Adjunto y el personal necesario para su funcionamiento. 30.2 La Secretaría Técnica Adjunta tiene las siguientes funciones: a) Preparar la documentación necesaria para el despacho de los procedimientos a su cargo, incluyendo los proyectos de resolución. b) Cursar a las partes del procedimiento las comunicaciones que correspondan relacionadas a dicho trámite. c) Mantener los expedientes a su cargo, debidamente ordenados. d) Presentar oportunamente al Órgano Resolutivo, los expedientes administrativos y otros temas de su competencia para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. e) Citar a las partes a informe oral cuando lo disponga el Presidente. f) Notificar oportunamente todas las resoluciones que expida el Órgano Resolutivo. g) Suscribir los informes y documentos sobre temas tramitados ante la Secretaría a su cargo.

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