Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, sin embargo, el Sr. Rector, considerando que el Dr. Alejandro Oscar Silva Vela, Director de la Escuela de Postgrado de la UNSA, es Coordinador del Convenio de ASOCIACIÓN, suscrito con la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado, con sede en Salamanca, España ­ AUIP y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, propuso que el referido Dr. Alejandro Oscar Silva Vela asista como Representante de la UNSA. Que, por todo lo expuesto, considerando el inicio del Año Académico 2018 de nuestra Universidad, y la propuesta del Sr. Rector, el Consejo Universitario en su sesión de fecha 11 de enero del 2018, acordó aprobar el viaje del Dr. Alejandro Oscar Silva Vela, Director de la Escuela de Posgrado y Coordinador del Convenio de ASOCIACIÓN, suscrito con la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado, con sede en Salamanca, España ­ AUIP y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe como Representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en la Asamblea General Anual de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado ­ AUIP que se celebrará en la Isla de Tenerife, Canarias, España, del 20 al 23 de marzo del 2018. Que, la participación de la citada autoridad en el referido evento internacional a realizarse en el país de España, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades públicas y privadas dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como en su artículo 7º, que dispone: "(...) La Universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del "Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales" ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del Dr. Alejandro Oscar Silva Vela en el citado evento; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio Nº 116-2018-UOPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de San Agustín Ejercicio Fiscal 2018 se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimientos efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Alejandro Oscar Silva Vela, Director de la Escuela de Posgrado y Coordinador del Convenio de ASOCIACIÓN, suscrito con la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado, con sede en Salamanca, España ­ AUIP y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe como Representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en la Asamblea General Anual de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado ­ AUIP que se celebrará en la Isla de Tenerife, Canarias, España, del 20 al 23 de marzo del 2018. Segundo.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certificación del Crédito Presupuestal ­ CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle: Arequipa-Lima-Madrid-Tenerife Norte Airport-Madrid-Lima. S/. 7470.03 Soles. Del 18 al 25 de marzo del 2018. Seguro de viaje: S/. 192.34 Soles. Viáticos 06 días: S/. 9'503.24 Soles. Pasajes aéreos:

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad universitaria informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1626978-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0134-2018-JNE Expediente N° J-2017-00261-A01 URUBAMBA - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Mejía de Marcavillaca en contra del Acuerdo de Concejo N° 140-2017-MPU, del 11 de octubre de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00261-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 12 de julio de 2017 (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2017-00261-T01), Lourdes Mejía de Marcavillaca solicitó la vacancia de Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); debido al acuerdo de cesar al gerente municipal en la sesión ordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, "sin justificación legal amparada en la LOM", ratificada en la sesión ordinaria, del 26 de setiembre de dicho año, y ejecutada por el alcalde mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2016-MPU, del 27 de setiembre del mismo año. Así, al haber quedado libre el cargo, el alcalde procedió a designar al nuevo gerente municipal, a través de la Resolución de Alcaldía N° 449-2016-MPU/A, de fecha 3 de octubre de 2016. Como medios probatorios, en copias certificadas, adjuntó: 1) Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 9 a 18 del Expediente N° J-201700261-T01).

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