Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

2) Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016 (fojas 20 y 21 del Expediente N° J-2017-00261-T01). 3) Resolución de Alcaldía N° 449-2016-MPU/A, de fecha 3 de octubre de 2016 (fojas 22 del Expediente N° J-2017-00261-T01). Descargos de la regidora Mary Rodríguez Rojas El 7 de setiembre de 2017 (fojas 223), la regidora Mary Rodríguez Rojas presentó sus descargos, sobre la base de los siguientes alegatos: a) En su "oportunidad y por escrito he presentado mi desistimiento de la moción de orden del día, para aprobar y disponer el cese del gerente municipal, por considerar ilegal y haber sido sorprendido [sic] para firmar. [E] n el mismo documento he solicitado reconsideración de voto emitido en la referida sesión, para acreditar esta fundamentación adjunto a la presente, copia del documento referido". b) "[L]amento mucho que este recurso no haya recibido el trámite que corresponde [...] por lo que solicito se disponga el inicio de acciones administrativas en contra de los que resulten responsables". c) "[A]creditada con documento fehaciente los extremos de mi exposición, solicito se me excluya del presente procedimiento de vacancia [...] por haberme apartado oportunamente, conforme me faculta la Ley Orgánica de Municipalidad [sic]". Adjuntó como medio probatorio: · Carta N° 01-2016-R-MPU, del 16 de setiembre de 2016, sobre desistimiento a moción y reconsideración de voto (fojas 224). Descargos de los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz El 13 de setiembre de 2017 (fojas 112 a 133), los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz presentaron sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) "Es totalmente falso la atribución que se nos imputa en señalar que nuestro actuar haya sido unilateral y arbitrario ante la aprobación adoptada de cesar en el cargo al Gerente Municipal. [...] nuestro proceder se concentró respetando el debido proceso y los derechos fundamentales del emplazado". b) Previo al acuerdo que aprobó el cese "se le cursó una carta a dicho funcionario para que esclarezca los hechos de una denuncia y los cumplimientos de las acciones administrativas a su cargo". c) "Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 119-2016-MPU, de fecha 01 de Setiembre de 2016 se conforma la comisión especial de investigación para aspectos administrativos de suspensión de cargo...". d) Por "carta de fecha 06 de Setiembre de 2016, Expediente N° 7347-MPU, los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez y Mary Rodríguez Rojas, formulan mociones para ser considerados [sic] en el orden del día de la Sesión de Concejo programada para el día 14 de setiembre del 2016, con el siguiente pedido: Aprobar y disponer el Cese del Gerente Municipal conforme al Art. 9, inc.30 de la Ley Orgánica de Municipalidades", cuyo fundamento se sustenta por: ­ Incumplimiento de medidas correctivas solicitadas en relación a trabajadores quejados en sesiones de concejo anteriores y peticiones por escrito. ­ Por no implementar cambios administrativos solicitados. ­ Por estar incluido en un denuncia penal, vinculada al delito de violación.

e) El cese del gerente municipal fue debatido en sesión ordinaria, en acto público y en presencia de todos los miembros del concejo municipal, con la participación e intervención del gerente municipal "el mismo que ejerció su derecho de defensa como corresponde". f) El gerente municipal aceptó su cese y solicitó un plazo para hacer entrega de su cargo, predisposición admitida por el concejo municipal, el cual no actuó arbitrariamente. g) El titular de la entidad validó el actuar de los miembros del concejo a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016, y de la Resolución de Alcaldía N° 449-2016-MPU/A, del 3 de octubre del mismo año, sin oposición alguna. De haber considerado que "no se ajustaba al ordenamiento legal municipal no debió emitir ninguna disposición administrativa propia de su cargo". Por lo tanto, "nunca existió abuso de derecho ni arbitrariedad" alguna. h) Hasta la fecha de la presentación de sus descargos la entidad edil solo les ha remitido los videos de las sesiones de concejo, del 14 y 26 de setiembre de 2016, recortados y editados, es decir incompletos. Como medios probatorios acompañaron simples de la siguiente documentación: copias

1) Carta s/n, del 30 de junio de 2016, queja sobre una trabajadora de la entidad edil (fojas 136). 2) Acta de sesión ordinaria, del 18 de agosto de 2016, en la que un regidor da cuenta de una agresión física en las instalaciones de la entidad edil y documentos de denuncia al respecto (fojas 137 a 148). 3) Acta de sesión ordinaria, del 31 de agosto de 2016, reiterando lo expuesto en la sesión precitada, y en la que consta la conformación de una "Comisión Especial de Investigación para aspectos administrativos de suspensión de cargo", respecto de la denuncia de violación imputada al alcalde y otros trabajadores municipales (fojas 149 y vuelta a 153 y vuelta). 4) Denuncia penal contra la libertad sexual y abuso de autoridad interpuesta por Maybelline Fhramzua Otazu Orccohuarancca, en contra del alcalde; y queja presentada ante la Municipalidad Provincial de Urubamba (fojas 155 a 169). 5) Carta s/n reiterativa de queja sobre trabajadora de la entidad edil, del 2 de agosto de 2016 (fojas 170). 6) Carta N° 016-2016.R.VGH-MPU, sobre observaciones a concurso CAS (fojas 171 a 173). 7) Oficio N° 017-FUDIPU-U-2016, sobre retiro de personal sin perfil idóneo para laborar en la entidad edil (fojas 174). 8) Carta s/n, del 31 de agosto de 2016, dirigida el gerente municipal, sobre pedido de "aclaración, explicación y su descargo en relación a su viaje en comisión de servicios a la ciudad de Lima en fecha 16, 17 y 18 de agosto 2016" (fojas 177). 9) Acuerdo de Concejo Municipal N° 119-2016-MPU, del 1 de setiembre de 2016 (fojas 178 y vuelta). 10) Carta s/n, del 6 de setiembre de 2016, de los regidores Vidal Grajeda Huamán, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez y Mary Rodríguez Rojas, sobre moción de orden del día para la sesión de concejo, del 14 de setiembre de 2016, de aprobar y disponer el cese del gerente municipal, conforme al artículo 9, numeral 30 de la LOM (fojas 179). 11) Acta de sesión ordinaria, del 14 de setiembre de 2016 (fojas 180 a 202). 12) Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016 (fojas 203 y 204). 13) Resolución de Alcaldía N° 449-2016-MPU/A, del 3 de octubre de 2016, sobre designación del nuevo gerente municipal (fojas 205). 14) Solicitud de Bertha Zoraida Serrano Flórez, de fecha 11 de agosto de 2017, sobre videos de las sesiones de concejo, del 14 y 26 de setiembre de 2016 (fojas 208), y documento s/n, dirigido al alcalde provincial, el 1 de setiembre de 2017, en el cual Mario Concepción Centeno Espinoza, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, expresan "extrañeza e indignación" al no habérseles proporcionado de forma completa los videos

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