Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 6. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 7. De acuerdo con ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se imputa a Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, por haber cesado al gerente municipal mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, de manera arbitraria y sin justificación legal amparada en la LOM. 9. Sobre el particular, el artículo 20, numeral 17, de la LOM, establece que es atribución exclusiva del alcalde designar al gerente municipal, y discrecional, cesarlo, sin expresión de motivo alguno. De ahí que este órgano colegiado considere que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administración de la entidad edil, sea un puesto de confianza. 10. Sin embargo, el numeral 30 del artículo 9 de la LOM, dispone que, además del alcalde, corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. En tal sentido, es válido afirmar que, en aplicación de la citada norma, los regidores, como parte del concejo municipal, puedan cesar a dicho funcionario previo un debido procedimiento. 11. Asimismo, resulta importante indicar que para que el cese del gerente municipal surta sus efectos, la decisión del concejo debe contar imperativamente con la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, tal como lo establece el artículo 27 de la LOM. En caso contrario, dicho acuerdo sería inexistente. 12. Dicho esto, de autos se verifica que el cese del gerente municipal se produjo en virtud de la moción de orden del día planteada por los regidores Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza y Bertha Zoraida Serrano Flórez, el 6 de setiembre de 2016, sustentando su pedido en el incumplimiento de medidas correctivas solicitadas sobre trabajadores quejados con anterioridad, la falta de implementación de cambios administrativos solicitados y la existencia de una denuncia penal, vinculada al delito de violación. 13. Cabe precisar que, con anterioridad, el 31 de agosto de 2016, se le solicitó al gerente municipal el descargo correspondiente sobre las labores desempeñadas en la comisión de servicios los días 16, 17 y 18 de agosto del mismo año, en la ciudad de Lima, conforme con el instrumental que obra a fojas 1771. 14. Así las cosas, de la revisión del acta de la sesión de concejo, del 14 de setiembre de 2016, en la que se discutió el cese del funcionario, se advierte la participación del cuestionado gerente municipal, quien realizó su "descargo" frente a las preguntas de los regidores sobre diversos aspectos, entre los cuales estuvieron lo sucedido en la ciudad de Lima, durante los días 16 y 17 de agosto, entonces, respondió sobre sus actividades y las reuniones a las que asistió en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), consignándose en el acta lo siguiente (fojas 193 a 196): Con respecto donde se me involucra con el tema de la denuncia penal dijo: yo no conozco a la srta ni menos

he visto, yo estuve en el hol [sic] he hice intercambio de documentos con el alcalde, pero en ningún momento se me ha hecho presencia de una señorita y no la conozco [...] [...] [R]esponde el Gerente, he visto a varias personas de sexo femenino y masculino y no he visto alguna en particular pero si se sentó una señorita a mi lado, pero no tuvimos comunicación nuevamente [...] en el hol de la municipalidad paran muchas personas y no se quien pudiera ser, no tengo idea y estoy aquí para trabajos desde el punto de vista técnico y administrativo [...] [A] la pregunta sobre las acciones administrativas, el Gerente Municipal absuelve y dice se debe crear el área de supervisión y liquidación de expedientes de proyectos y que esta municipalidad no tenía hace meses atras [...] se ha tenido que ordenar la municipalidad durante dos meses todo el tema presupuestal de esta municipalidad que estaba en desorden, se ha articulado el trabajo con las diferentes gerencias y se ha tenido varias reuniones para determinar objetivos fines, mi persona ha priorizado [...] se está haciendo un trabajo técnico administrativo y si ustedes me van a sancionar y pedir mi cese por no permitir la salida de una persona con quien ustedes tienen problema personal, ya es una situación que es ajena a mi persona [...] respecto al personal de confianza lo determina el alcalde y no el gerente [...] aclaro que no he cometido ningún acto doloso, ni mucho menos estoy sentenciado, no he cometido falta grave [...] interviene el regidor Yurmo Ludeña preguntando si se tiene un secretario técnico que califica las faltas administrativas y responde el Gerente que no recién se está implementando [énfasis agregado]. 15. De lo anterior se verifica que, en la sesión ordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, el gerente municipal ejerció su derecho de defensa frente a los cuestionamientos de los regidores, contestando cada uno, pues tal como es manifestado en la citada sesión no se tenía, en ese entonces, una secretaría técnica que calificara las faltas respectivas. 16. Ahora, si bien en los descargos de las autoridades cuestionadas, del 13 de setiembre de 2017, se hace referencia a la conformación de una comisión especial para la investigación de aspectos administrativos, esta se circunscribía a los hechos y procedimiento de suspensión del alcalde provincial, tal como se corrobora del acta de la sesión ordinaria de concejo, del 31 de agosto de 2016 (fojas 153 vuelta), y del Acuerdo de Concejo Municipal N° 119-2016-MPU, del 1 de setiembre de 2016 (fojas 178 y vuelta). Procedimiento relacionado a la denuncia por violación sexual presentada por Maybelline Fhramzua Otazu Orccohuarancca. 17. En este punto es preciso mencionar, que tal como obra en la citada denuncia (fojas 155 a 159), y del "Cargo de Ingreso de Carpeta Fiscal" (fojas 160), el denunciado fue el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Humberto Huamán Auccapuma, y se consignó como vinculados a Elmer Rivera Meza y Santiago Chuta Ccalla; como se advierte no se encausó al gerente municipal Daniel Dancourt Velásquez. 18. Así, la referida comisión no se avocó a una causa propia de investigación y determinación del Ministerio Público, tal como alude la apelante, sino a aspectos administrativos respecto de la denuncia por violación sexual que implicaba al burgomaestre, tal como se verifica desde su propia denominación "Comisión Especial de Investigación para aspectos administrativos de suspensión de cargo" (fojas 178). 19. Con relación a la decisión anticipada, que habrían tomado los regidores con la comunicación, del 6 de setiembre de 2016, y ejecutada en la sesión de concejo, del 14 de setiembre de dicho año, de lo expuesto, precedentemente, se colige que el tema del cese del gerente municipal fue tratado en sesión ordinaria, en presencia de todos los miembros del concejo municipal y del imputado, sin que existiese decisión previa al respecto. Sesión en la que el funcionario tuvo derecho a ejercer su

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