Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

del proceso para ser calificados como ganadores de los premios. Los participantes también podrán consultar el estado de sus opciones y conocer si alguna ha sido seleccionada, ingresando al Módulo del Participante. Asimismo, la SUNAT comunicará a través del correo electrónico y/o teléfono móvil informado por el participante según el numeral 3.2 del artículo 3°, o de la información que se disponga, a los participantes que resulten con opciones seleccionadas en el sorteo, incluyendo las opciones seleccionadas como adicionales." "Artículo 6°-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago Se efectuará un sorteo entre los emisores de los comprobantes de pago registrados para el sorteo y que hayan generado una opción para participar en el mismo, siempre que a la fecha de fin del periodo de registro de los comprobantes de pago establecido en el cronograma del sorteo, estos cumplan con los siguientes requisitos: a) Se trate de una persona natural con negocio o persona jurídica cuyas ventas anuales del ejercicio anterior a la fecha del sorteo de comprobantes de pago no superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, considerando el valor de la UIT del mencionado ejercicio, y tratándose de perceptores de rentas de cuarta categoría, que su ingreso anual del ejercicio anterior no supere el monto antes señalado. b) Que el RUC se encuentre activo. c) Que la condición de su domicilio fiscal no se encuentre como no habido. d) Que hayan cumplido con presentar la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es) y pagado el íntegro de los tributos declarados, de corresponder, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidos, por los periodos tributarios que correspondan a los comprobantes de pago de la opción seleccionada. e) Que no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente. f) Que no hayan sido condenados por delitos tributarios o no tengan como titulares, socios o representantes a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a entidades públicas. g) No correspondan al Sector Público. Para el sorteo de emisores, la SUNAT les asignará una opción por cada S/ 1,00 (uno y 00/100 soles) de los comprobantes de pago registrados para el sorteo de los participantes; en caso de aquellos emitidos en moneda extranjera, se aplica lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5°. Las opciones seleccionadas del emisor y la fecha del sorteo para emisores, que corresponde a la establecida en el cronograma del sorteo, serán publicadas en el Portal de la SUNAT. (...) No podrán ser ganadores en el sorteo de los emisores, ni podrán ser beneficiarios de los premios de las personas jurídicas, ni beneficiarios acompañantes, los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán ser ganadores, ni beneficiarios de los premios de las personas jurídicas, ni beneficiarios acompañantes, los parientes de los mencionados trabajadores hasta el segundo grado de consanguinidad. Igualmente, están impedidas de participar las personas jurídicas que tengan como titular, accionista, socio o representante a cualquiera de las personas naturales antes mencionadas. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo para los emisores de los comprobantes de pago que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada. Los emisores que tengan opciones seleccionadas en el sorteo, los beneficiarios de los premios de la persona jurídica y los beneficiarios acompañantes deberán presentar una declaración jurada de no estar

comprendidos en los supuestos señalados en el párrafo anterior, así como los datos de identificación: apellidos y nombres, número de pasaporte, domicilio y teléfono, en los centros de servicios señalados en el artículo 7° en el periodo para la entrega de los documentos y su verificación, señalado en el cronograma del sorteo." "Artículo 7° - De la presentación de los documentos Los participantes que tengan alguna opción seleccionada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de las presentes Bases, deberán acercarse dentro del periodo para la entrega y verificación de los documentos señalados en el cronograma establecido para el sorteo, a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT ubicados fuera de la provincia de Lima y Callao o a cualquiera de los siguientes centros de servicios: Centro de Servicios al Contribuyente Ate Nicolás de Piérola Los Olivos La Victoria Surco

Dirección Av. Separadora Industrial N° 4260 Mz. E Lote 15, Urb. Los Portales de Javier Prado 1era. Etapa. Av. Nicolás de Piérola N° 589 (Ex Hotel Crillón), Cercado de Lima Av. Alfredo Mendiola N° 6163 (Cruce con Av. Central), Los Olivos. Av. Iquitos N° 1101 (Cruce con calle Italia) Av. Benavides N° 4055 Urb. Chama

Asimismo, deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Entregar el(los) documento(s) que conforman la opción seleccionada, en el caso de documentos físicos de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4°, y en el caso de la(s) boleta(s) de venta(s) y ticket(s) electrónico(s) exhibir la representación impresa, para la posterior verificación de su validez. Tratándose de comprobantes de pago electrónicos registrados de oficio por la SUNAT, no será necesaria la presentación de dichos comprobantes. b) Presentar una declaración jurada de no estar comprendidos en los supuestos señalados en el numeral 3.6 del artículo 3°. Asimismo, se deberá presentar la declaración jurada del beneficiario acompañante de no estar comprendido en los mencionados supuestos, así como los datos de identificación: apellidos y nombres, número de pasaporte, domicilio y teléfono. Para la entrega de la documentación señalada en los párrafos anteriores el participante deberá exhibir su DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, o tratándose de un tercero autorizado por el participante, deberá identificarse y exhibir su documento de identificación y el del participante. En caso el participante sea un menor de edad, la presentación de lo señalado en el párrafo anterior será efectuada por su representante legal, tutor o apoderado debidamente acreditado. Los documentos entregados que conforman la opción seleccionada quedarán a disposición de la SUNAT y en ningún caso serán devueltos. Excepcionalmente, a solicitud del participante, la SUNAT podrá entregar una copia del mismo con posterioridad a la fecha de publicación de las opciones ganadoras, en el Centro de Servicios al Contribuyente donde presentó dicha solicitud." "Artículo 8°.- De la verificación de los documentos presentados (...) 8.3 Que los datos de los documentos entregados correspondan a los datos registrados a través de la opción de Registro de Comprobantes del Módulo del Participante o desde la APP "SUNAT Mi Comprobante". 8.4 Tratándose de comprobantes de pago electrónicos emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, los datos registrados a través de la opción Registro de Comprobantes del Módulo del Participante o de la APP

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