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27 NORMAS LEGALES Domingo 18 de marzo de 2018 El Peruano / “SUNAT Mi Comprobante” deben corresponder a los que obran en poder de la SUNAT. (…)” “Artículo 9°.- De la entrega de premios (…) Tratándose del sorteo de los emisores de los comprobantes de pago, luego de la revisión de los requisitos señalados en el artículo 6°-A, los ganadores serán publicados en SUNAT Virtual en la fecha señalada en el párrafo anterior y se les comunicará el lugar y la fecha en la que podrán recibir el premio. El plazo para el recojo del premio será comunicado por la SUNAT a los ganadores del sorteo. El recojo de premios correspondientes a menores de edad será efectuado por su representante legal, tutor o apoderado debidamente acreditado. En el caso de sorteo con premios en dinero, el plazo para recibir los premios es de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha que se señale para tal fi n. De no hacerlo en el plazo establecido el premio quedará a disposición de la SUNAT, no será acumulable para sucesivos sorteos, ni será asignado a otras opciones seleccionadas.” Artículo 3°.- Incorporación de párrafos en el artículo 6°-A, el artículo 7° y el artículo 8° del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT Incorpórese el sexto y sétimo párrafos al artículo 6°-A, el quinto y sexto párrafos al artículo 7° y el tercer párrafo al artículo 8° del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 6°-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago (…) Para la entrega de la documentación señalada en los párrafos anteriores, el emisor o el representante legal debidamente acreditado de la persona jurídica emisora, deberá exhibir su DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, o tratándose de un tercero autorizado por el emisor deberá identi fi carse y exhibir su documento de identi fi cación y el del emisor. Efectuado el sorteo, la SUNAT también revisará que los documentos asignados a la opción seleccionada cumplan con lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4°, según corresponda. Posteriormente, se publicará la lista de ganadores en el Portal de la SUNAT.” “Artículo 7°.- De la presentación de los documentos (…) En caso el participante no cumpla con presentar, en un solo acto, todos los documentos a que se re fi eren los incisos a) y b) que conforman la opción seleccionada, se procederá a descali fi car dicha opción. También se descali fi cará la opción seleccionada cuando el participante no hubiera cumplido con presentar los documentos dentro del período para la entrega de los documentos.” “Artículo 8°.- De la veri fi cación de los documentos presentados (…) Asimismo, se veri fi cará si existe un participante con más de una opción válida, en cuyo caso solo se considera ganadora una opción de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°.” Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1627210-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva N° 02-2018-SUCAMEC “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2018-SUCAMEC Lima, 15 de marzo de 2018VISTO: El Informe Técnico N° 0107-2018-SUCAMEC- GEPP de fecha 12 de febrero de 2018, el Informe Legal N° 19-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 20 de febrero de 2018, ambos de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 035-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 07 de marzo de 2018, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00148-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 09 de marzo de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 308-2017-SUCAMEC de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó la Directiva N° 04-2017-SUCAMEC, que regula la clasi fi cación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, la misma que fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 21 de abril de 2017; Que, a través del Informe Legal N° 19-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 20 de febrero de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico N° 107-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustenta la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasi fi cación de explosivos y materiales relacionados, a fi n de incorporar a la clasi fi cación de insumos las denominaciones genéricas del Perclorato de potasio y Clorato de potasio, señalando que los mismos son usados en la fabricación de explosivos, al ser ambos agentes oxidantes usados en los elementos de retardo de los detonadores, como parte de la mezcla pirotécnica, permitiendo que se mantenga la combustión y se entregue la energía su fi ciente para la iniciación de la carga explosiva primaria a un detonador. Además, re fi eren que se debe modi fi car la tabla de compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, puesto que se han agrupado denominaciones genéricas con la misma información respecto a su compatibilidad; Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden