Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - RA/PA/GR/GA: Significa reactivo analítico o reactivo para análisis y su nomenclatura depende de los fabricantes. Es un reactivo con una calidad ideal para propósitos de laboratorio. Su reproducibilidad es especialmente controlado lote a lote para garantizar resultados analíticos requeridos para el análisis en laboratorio. - Número CAS: Es un identificador numérico único para cada compuesto químico. La división CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química (ACS), asigna estos identificadores a cada compuesto químico y controla la base de datos. - Clasificación ONU: Número asignado por las Naciones Unidas para codificar una mercancía peligrosa. - Hoja de seguridad: Los formatos de hojas de seguridad son universales, están de acuerdo al reglamento (UE) 2015/830 de la comisión. 5.2. Conforme establece el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127, son funciones de la SUCAMEC, entre otras, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades de fabricación y comercio de EMR, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos. 5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley y el artículo 153°del Reglamento, los explosivos de uso civil se clasifican, en función a su sensibilidad, en explosivos primarios y explosivos secundarios. Asimismo, se clasifica como materiales relacionados con los explosivos de uso civil a los insumos, conexos o accesorios de voladura. La clasificación de los explosivos en primarios o secundarios, y la clasificación de materiales relacionados, se vincula necesariamente a niveles de riesgo diferenciados. 5.4 El artículo 154° del Reglamento regula la compatibilidad entre explosivos y materiales relacionados, y señala que por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, se establece la Tabla de Compatibilidad de los mismos, la cual debe ser tomada en cuenta para efectos de su almacenamiento y transporte. 5.5 Materiales Relacionados que no son objeto de control 5.5.1 El numeral 153.2 del artículo 153° del Reglamento establece que no se requiere autorización de la SUCAMEC para importar, almacenar, trasladar, manipular ni comercializar insumos que tengan una pureza química mayor al 95% (noventa y cinco por ciento) o estén comprendidos en la escala del grado reactivo para análisis (RA/PA) y además, se destinen para análisis en laboratorio. Asimismo, el numeral 153.3 del citado artículo dispone que no se requiere autorización de la SUCAMEC para realizar las actividades antes citadas con insumos empleados en procesos industriales distintos a la fabricación de explosivos. 5.5.2 En ambos supuestos, quién solicite las excepciones establecidas en el numeral 5.5.1 de la presente Directiva, debe sustentar su pedido adjuntando un informe suscrito por especialista químico, el mismo que debe detallar como mínimo lo siguiente: - Indicación del nombre del insumo, su Número CAS (en caso cuente con uno), su concentración y grado. Asimismo, se debe indicar la concentración del insumo alcanzada en el proceso industrial o en el análisis de laboratorio, según corresponda; el consumo mensual del insumo; y los equipos o instrumentos utilizados en el proceso industrial o en el laboratorio. - Diagrama de flujo del proceso industrial o análisis de laboratorio, según corresponda, en donde se detalle solo de la parte en donde se emplee el insumo. - Descripción del insumo, especificaciones técnicas, presentación (recipiente o material que contiene

el producto), clasificación ONU (en los casos que corresponda), composición, identificación de peligros y modo de manipulación, almacenamiento y transporte. Una vez evaluada la solicitud junto a la documentación presentada, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante GEPP) emitirá el correspondiente documento, precisando para cada caso específico si se requiere o no contar con autorización emitida por SUCAMEC; asimismo se encargará de gestionar la notificación de dicho pronunciamiento. 5.6 Los explosivos y conexos o accesorios de voladura se incluyen en la "Clase 1 - Explosivos de la Clasificación de Mercancías Peligrosas" contenida en el Libro Naranja de Naciones Unidas, Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas" (en adelante, Libro Naranja), cuyas disposiciones han sido incorporadas a legislación nacional a través del Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Es necesario precisar que las disposiciones del Libro Naranja son extensivas al transporte de EMR bajo cualquier modalidad. Para efectos de la presente directiva, el término "Explosivos y Materiales Relacionados", contiene las definiciones de "objetos explosivos" y de "sustancias explosivas" a que se refiere el Libro Naranja, a excepción de los insumos. Los insumos que pueden ser utilizados en la fabricación de explosivos están incluidos en otras clases diferentes a la Clase 1 de la clasificación del Libro Naranja. 5.7 Las municiones para armas de fuego, aunque están consideradas como explosivos en el Libro Naranja por contener carga explosiva, se regulan por sus propias disposiciones, las mismas que son emitidas por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. 5.8 En el portal web institucional se publica el catálogo con la relación detallada de los nombres comerciales correspondientes a cada denominación genérica de los explosivos y materiales relacionados controlados por la SUCAMEC, y clasificados en la presente Directiva, el cual es aprobado mediante Resolución de Gerencia, y es actualizado permanentemente, en caso se requiera incluir nuevos nombres comerciales. 5.9 La SUCAMEC asigna a cada EMR que sea fabricado en territorio nacional o importado a este para su uso o su comercialización, alguna de las denominaciones genéricas contenidas en la presente Directiva. Esta información forma parte integrante del Registro Nacional de Gestión de la Información (RENAGI), a cargo de la SUCAMEC. En caso algún EMR no esté contemplado dentro de la clasificación de la presente Directiva, la SUCAMEC evaluará la pertinencia de incluir una nueva denominación genérica con su respectiva descripción. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Clasificación relacionados de explosivos y materiales

6.1. Explosivos primarios o iniciadores 6.1.1. Se definen como sustancias explosivas destinadas a producir un efecto práctico por explosión, muy sensibles al calor, al choque, a la fricción o a otras fuentes de energía, y que, incluso en cantidades muy pequeñas, detonan o arden con gran rapidez. También son denominados iniciadores, pues transmiten la detonación a los explosivos secundarios. 6.1.2. Entre los explosivos primarios controlados por la SUCAMEC se encuentran los siguientes:
DENOMINACIÓN GENÉRICA DESCRIPCIÓN Acetiluros metálicos Sales de acetileno de metales pesados con forma C2M2, donde M es el metal pesado. Entre ellos tenemos a los acetiluros de cobre y acetiluros de plata como los más conocidos, los cuales anteriormente reemplazaron al fulminato de mercurio. No están considerados los acetiluros de metales alcalinos o alcalinos térreos por no tener características de explosivos primarios.

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