Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 01492-EM, Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior. Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" el título de concesión de beneficio otorgado en el mes de ENERO DEL 2018 a través de la Resolución de Gerencia Regional Nº 011-2018/GRA/GREM, a favor de EMC GREEN GROUP S.A., con RUC Nº 20543343898, para el inicio/reinicio de actividades de BENEFICIO DE MINERALES, AUTORIZANDO el funcionamiento de la "Planta de Beneficio YACARI" y de sus instalaciones auxiliares y/o complementarias, ubicada en el Distrito de Acarí, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas:
ÁREA EFECTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO COORDENADAS DE UBICACIÓN - ZONA 18 L PSAD - 56 Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ÁREA EFECTIVA Este 547,000.00 547,134.27 547,471.75 547,451.61 547,895.69 547,895.64 547,600.00 547,600.00 547,600.00 Norte 8,278,724.90 8,278,724.90 8,278,473.30 8,278,447.10 8,278,137.60 8,278,100.00 8,278,100.00 8,278,100.00 8,278,100.00 Este 546,778.49 546,912.76 547,250.24 547,230.10 547,674.18 547,674.13 547,378.50 547,378.50 546,778.51 WGS - 84 Norte 8,278,354.25 8,278,354.25 8,278,102.65 8,278,076.41 8,277,766.97 8,277,729.32 8,277,729.32 8,277,629.32 8,277,629.32

39.0524

Regístrese y publíquese. MIGUEL ANGEL SUCAPUCA ARPASI Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1628072-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental y el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: "que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Además de ello el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: " las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República"; y, el literal a) del artículo acotado señala que: "el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; Que, mediante Ley Nº 29325, en el artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector. Así mismo en el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo en el artículo 4° establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS); Que, de conformidad a lo previsto en el Literal a) del numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización

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Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 marzo 2015.

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