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61 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano / Que, el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior. Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” el título de concesión de bene fi cio otorgado en el mes de ENERO DEL 2018 a través de la Resolución de Gerencia Regional Nº 011-2018/GRA/GREM, a favor de EMC GREEN GROUP S.A., con RUC Nº 20543343898, para el inicio/reinicio de actividades de BENEFICIO DE MINERALES, AUTORIZANDO el funcionamiento de la “Planta de Bene fi cio YACARI” y de sus instalaciones auxiliares y/o complementarias, ubicada en el Distrito de Acarí, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas: ÁREA EFECTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO COORDENADAS DE UBICACIÓN - ZONA 18 L PSAD - 56 WGS - 84 Vértice Este Norte Este Norte 1 547,000.00 8,278,724.90 546,778.49 8,278,354.25 2 547,134.27 8,278,724.90 546,912.76 8,278,354.25 3 547,471.75 8,278,473.30 547,250.24 8,278,102.65 4 547,451.61 8,278,447.10 547,230.10 8,278,076.41 5 547,895.69 8,278,137.60 547,674.18 8,277,766.97 6 547,895.64 8,278,100.00 547,674.13 8,277,729.32 7 547,600.00 8,278,100.00 547,378.50 8,277,729.32 8 547,600.00 8,278,100.00 547,378.50 8,277,629.32 9 547,600.00 8,278,100.00 546,778.51 8,277,629.32 ÁREA EFECTIVA39.0524 Regístrese y publíquese. MIGUEL ANGEL SUCAPUCA ARPASI Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1628072-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental y el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, los artículos 191° 1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “ las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”; y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, mediante Ley Nº 29325, en el artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector. Así mismo en el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo en el artículo 4° establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS); Que, de conformidad a lo previsto en el Literal a) del numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, modi fi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización 1 Artículo modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 marzo 2015.