Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

55

a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Descargos del alcalde provisional José Quispe Pérez El 3 de julio de 2017, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°06-2017-MDQ, el alcalde a través de su abogado expresó sus descargos (fojas 67 a 72 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), alegando que el pleno del concejo ya tiene conocimiento que el año pasado el tema ya fue tratado, y que al "amparo del artículo 139 de la ley los temas tratados y decididos ya no se puede volver a tratar ya que ya fueron decididos". Posición del Concejo Distrital de Quichuas En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°062017-MDQ, del 3 de julio de 2017 (fojas 67 a 72 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), el Concejo Distrital de Quichuas, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó por cuatro votos a favor y dos votos en contra, aprobar la vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N°21-2017MDQ, de fecha 11 de julio de dicho año (fojas 65 y 66 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). Sobre el recurso de reconsideración Con fecha 7 de agosto de 2017, José Quispe Pérez interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ (fojas 74 a 79 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), alegando esencialmente, lo siguiente: a) El acto de votación de la sesión extraordinaria fue realizado de manera general, sin tener una valorización individualizada de los actos propios de la solicitud de vacancia, no existe algún pronunciamiento respecto a la contratación, ni sobre el entroncamiento con su supuesto pariente. b) Que el acuerdo de concejo carece de una debida motivación. c) Que la presente solicitud de vacancia deviene en improcedente, porque se fundamenta en los mismos hechos de una anterior solicitud de vacancia, presentada el 1 de setiembre de 2016, por Ulises Romero Carbajal, que fue declarada improcedente, y que ha quedado firme, el cual conlleva la prohibición de revivir proceso fenecidos. Así también, el 26 de octubre de 2017, Diómedes Benites Ávila formuló adhesión al pedido de vacancia (fojas 17). Posición del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°008-2017, del 31 de octubre de 2017 (fojas 114 a 116 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), el Concejo Distrital de Quichuas, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó por tres votos en contra y tres abstenciones, rechazar el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N°31-2017-MDQ, de fecha 3 de noviembre de dicho año (fojas 113 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). Sobre el recurso de apelación El 23 de noviembre de 2017, José Quispe Pérez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°31-2017-MDQ, de fecha 3 de noviembre de dicho año (fojas 12 y 13), bajo similares argumentos de su recurso de reconsideración, agregando, que está prohibido legalmente volver a tramitarse la vacancia por nepotismo por los mismos hechos, como sucede en el presente caso.

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si el presente procedimiento se ha llevado en estricto respeto del principio del debido procedimiento en sede administrativa, y, de ser el caso, determinar si José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su primo, Adrián Contreras Quispe en la entidad edil. CONSIDERANDOS Sobre los pronunciamientos que tengan categoría de "cosa decidida" y "cosa juzgada" la

1. Respecto a la cosa decidida, conforme se señaló en la Resolución N°776-2011-JNE, del 22 de noviembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantía del ne bis in idem comporta, como es unánimemente reconocido, la prohibición de juzgar dos veces por un mismo hecho. Así, en conjunción con la jurisprudencia supranacional, se ha señalado que para su verificación se necesita la comprobación de la triple identidad, que vienen a ser: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de persecución e identidad de la causa de persecución o fundamento. 2. Guarda especial relevancia la identidad de causa de persecución o de fundamento, para la determinación de este presupuesto, no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecución, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino también a los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. En ese orden, si existiesen nuevas pruebas en la determinación de una causal de vacancia, este presupuesto no podría ser verificado frente a la protección del principio ne bis in idem, por cuanto que, racionalmente, el fundamento de una pretensión puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que antes se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobación. En ese sentido, la posibilidad de una nueva comprobación de hechos siempre se encontrará latente mientras el fenómeno que se quiere comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 3. Lo anterior nos permite señalar que no existirá afectación de la garantía del ne bis in idem si en el nuevo procedimiento se ha acompañado nueva documentación que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a través de ellos, se justifique una nueva apreciación y, por ende, un nuevo pronunciamiento, de la autoridad municipal. 4. Respecto a la cosa juzgada, cabe aclarar que la inmutabilidad de la cosa juzgada es una garantía que solo se ha de predicar respecto de decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales, es decir, con potestad de juzgar los hechos y el derecho, así como declarar las consecuencias jurídicas pertinentes. Evidentemente, ello no puede señalarse de las instancias administrativas, las que, por su propia naturaleza, no juzgan los hechos ni el derecho, sino que únicamente deciden, conforme a ley, en los procedimientos puestos a su conocimiento. Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 5. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.