Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el Artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2), que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de presupuesto participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones estado-sociedad civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 142-2009EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de presupuesto participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos. Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 097-2009EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del presupuesto participativo. Que, por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N°001-2010 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Que, la indicada Resolución Directoral, establece en el numeral 1° del Capítulo II que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes. Que, con fecha 08 de febrero de 2018 se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que el

proyecto de Ordenanza Regional que regula el "Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019", cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto Participativo y Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 0012010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; resultando por tanto, legalmente procedente su aprobación. Ordenando, asimismo se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan Anual-Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica. (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1628059-1

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