Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. 48. Sin embargo, la Ley N°30673 también entraría en contradicción con la Ley N°30688, toda vez que esta última, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP, hasta la fecha de publicación de la presente ley, por lo que el legislador habría dispuesto una continuación en el trámite de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones locales. 49. Asimismo, el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República ratifica y confirma la inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84, el cual señaló: Artículo 84. [...] Los movimientos y las organizaciones políticas locales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para el registro de sus afiliados y la presentación de solicitud de inscripción en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas. Desde la compra del formulario se efectúa la reserva de la denominación respecto de la cual se inicia la recolección de firmas por igual plazo. 50. Dicho esto, a fin de que la modificación al calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores de los partidos políticos y movimientos regionales que han seguido sus procedimientos de inscripción con la finalidad de estar aptos para las ERM 2018, y con conocimiento que el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con no más de tres meses previos a la convocatoria de las ERM 2018, lo cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones a plazos más cortos; siendo así, se concluye que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero 2018) haciéndose irrazonable para los objetivos de inscripción y, además, con ello se recorta en un 50% sus originales posibilidades para la recolección de firmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito su inscripción definitiva, por lo que también corresponde habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de participar en el presente proceso electoral. Por lo expuesto, el suscrito concluye que la Ley N°30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, se debe PRECISAR, en el extremo de la aplicación de la Ley N°30673, que es razonable habilitar un plazo excepcional máximo, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N°30673, con la finalidad de que tengan la oportunidad de contar con inscripción vigente y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1628217-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0140-2018-JNE Expediente N°J-2017-00088-A01 QUICHUAS­TAYACAJA­HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, contra el Acuerdo de Concejo N°31-2017-MDQ, del 3 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ, del 11 de julio del mismo año, que, a su vez, aprobó su vacancia, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes: N°J-2017-00088-T01, N°J-201700088-Q01 y N°J-2017-00088-Q02, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 24 de febrero de 2017, Saúl Eliasar Castro Soto solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 1 a 7 del Expediente de Traslado N°J-201700088-T01), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Alegando esencialmente que la citada autoridad ha incurrido en la causal de nepotismo, al haber designado como jefe de defensa civil, a su primo Adrián Contreras Quispe, conforme se indica en la Resolución de Alcaldía N°034-2016-MDQ/A, de fecha 15 de febrero de 2016. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de la Resolución de Alcaldía N°03422016-MDQ/A, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 8 y 9 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). b) Copia simple de Comprobante de Pago N°0872016 (fojas 12 del Expediente de Traslado N°J-201700088-T01). c) Copia simple de Orden de Servicio N°0000067, del 1 de febrero de 2016 (fojas 14 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). d) Copia simple de Recibo por Honorarios Electrónico N°E001-14, de fecha 3 de marzo de 2016 (fojas 15 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). e) Original de certificados de inscripción emitido por el Reniec de Víctor Quispe Ruiz, Luisa Quispe Ruiz, José Quispe Pérez y Adrián Contreras Quispe (fojas 16 a 19 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). f) Copia simple de solicitud de vacancia, de fecha 31 de agosto de 2016 (fojas 20 a 22 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). g) Copia simple del acta de Sesión Extraordinaria N°010-2016, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 23 a 29 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N°2, del 19 de abril de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Quichuas

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