Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio. 19. Con relación a este requisito, Saúl Eliasar Castro Soto adjuntó a su solicitud de vacancia los certificados de inscripción emitidos por el Reniec correspondientes a Víctor Quispe Ruiz, Luisa Quispe Ruiz, José Quispe Pérez y Adrián Contreras Quispe (fojas 16 a 19 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01). 20. Sin embargo, en el presente caso, con los documentos citados en el párrafo precedente no se logra acreditar la existencia de una supuesta relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre José Quispe Pérez (autoridad) y Adrián Contreras Quispe (supuesto pariente), ello en razón de que dichos medios probatorios no son los calificados para probar el referido vínculo. 21. Debe recordarse que resulta necesario se incorporen las partidas de nacimiento, que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente, por lo que a fin de acreditar dicho vínculo el Concejo Distrital de Quichuas debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de José Quispe Pérez (autoridad), Víctor Quispe Ruiz (presunto padre de la autoridad), Luisa Quispe Ruiz (presunta tía de la autoridad) y de Adrián Contreras Quispe (presunto primo de la autoridad), lo cual no se realizó, pese a que dicha documentación era necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia del parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el cuestionado alcalde y Adrián Contreras Quispe. 22. En ese sentido, era deber del Concejo Distrital de Quichuas incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos la mayoría de estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 23. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional. En aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, también deviene en nulo el Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ, del 11 de julio de 2017, que declaró la vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, y los actos posteriores a la misma, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 24. En ese orden de ideas, corresponde devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud

de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) El original o copia certificada de los actuados (expediente) del procedimiento que se siguió como consecuencia de la solicitud de vacancia en contra de José Quispe Pérez (autoridad cuestionada), presentada el 2016, por Ulises Romero Carbajal. ii) Originales o copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de José Quispe Pérez (autoridad), Víctor Quispe Ruiz (presunto padre de la autoridad), Luisa Quispe Ruiz (presunta tía de la autoridad) y de Adrián Contreras Quispe (presunto primo de la autoridad). iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Adrián Contreras Quispe, b) del periodo de contrato y los honorarios percibidos, c) del lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Quichuas que intervinieron en su contratación. iv) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de algún documento de oposición a la contratación de la persona de Adrián Contreras Quispe, presentado por la autoridad cuestionada. v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Adrián Contreras Quispe debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de vacancia, ello en razón de una posible afectación a la garantía del ne bis in idem, al haberse alegado, la existencia de un pronunciamiento anterior sobre el mismo pedido, que a decir del recurrente tendría la condición de cosa decidida. g) En la citada sesión extraordinaria, el concejo edil también deberá pronunciarse de forma obligatoria sobre el pedido de adhesión formulado por Diómedes Benites Ávila. h) Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse ­de ser el caso­ sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como

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