Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización de ámbito nacional, regional o local; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 5612017-GR.CAJ/GR, de fecha 14 de diciembre del 2017, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 del Gobierno Regional de Cajamarca, como instrumento de política y gestión ambiental; Que, mediante Acta de Supervisión, de fecha 09 de mayo de 2017, llevada a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), contó con la participación del Gobierno Regional Cajamarca (Direcciones Regionales de: Energía y Minas - DREM, Turismo- DIRCETUR, Producción-DIREPRO y Dirección de Salud ­ DIRESA), dejando constancia en el Item N° 6 sobre las obligaciones fiscalizables materia de verificación, que algunas direcciones como La DIREPRO, DIRESA y DIRCETUR, no cuentan con un área legal, para implementar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental; la DREM indicó que cuenta con Área Legal, pero no con profesionales especializados. Por lo cual, se constata el requerimiento de las Direcciones en implementar un Área Legal para la ejecución del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca; cada una de las Direcciones Regionales debe implementar de los instrumentos de gestión ambiental antes señalados; Que, según Acta de reunión para la Revisión de los Instrumentos de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, de fecha 24 de noviembre del año 2017, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de las Direcciones Regionales de: Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, se acordó que el Gobierno Regional Cajamarca a través de la Gerencia de RENAMA actualizará y validará sus instrumentos de supervisión, fiscalización y atención a denuncias ambientales inmediatamente una vez aprobado el "Modelo de reglamento de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Gobierno Regional" propuesto por el OEFA que acompañaría en la sustentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los instrumentos de supervisión, fiscalización y atención a denuncias ambientales; y finalmente, el OEFA una vez aprobados los instrumentos de supervisión, fiscalización y atención a denuncias ambientales acompañará a la implementaciones de las acciones estipuladas en dichos instrumentos dentro del marco de sus funciones y competencias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-OEFA/CD, de fecha 19 de diciembre del año 2017, se aprobó el Modelo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional, permitiendo así realizar una adecuación al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca; Que, según Acta de reunión para la validación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, de fecha 23 de enero del año 2018, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de las Direcciones

Regionales de Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, acordaron por unanimidad validar el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental Regional, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales continúe los trámites administrativos correspondientes para su aprobación mediante norma regional. Dicho reglamento se ha elaborado conforme el "Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional", aprobado por Resolución de Consejo Directivo, N° 036-2017-OEFA/ CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2017. Conjuntamente con dicho reglamento se ha validado el Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales; Que, según el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, dispone la delegación de las funciones de las autoridades (Autoridad Decisora, Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora), mencionadas en Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional, en este sentido los representantes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, acordaron que dichas funciones las desarrollarían los siguientes órganos: a) La Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); Dirección Regional de Salud (DIRESA); Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), desempeñarán las funciones de autoridad decisora para las materias de su competencia. b) El Órgano de Línea competente de cada Dirección antes mencionada desempeñarán las funciones de Autoridad de Supervisión para las materias de su competencia. c) El Área de Asesoría Legal o quien haga sus veces dentro de cada Dirección mencionada en el literal a) desempeñará las funciones de Autoridad Instructora para las materias de su competencia; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de marzo del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud ­ DIRESA, Producción ­ DIREPRO, Energía y Minas ­ DREM y Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR; el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Transitorias Finales y seis (06) Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Segundo: APROBAR Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca ­ GORECAJ que tiene como ámbito de aplicación las Direcciones Regionales de: Salud ­ DIRESA, Producción ­ DIREPRO, Energía y Minas ­ DREM y Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, Veinte y seis (26) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Tercero: ENCARGAR a la Gobernación Regional gestione ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca al programa presupuestal que se vienen

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