Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

63

gestionado en el Gobierno Nacional, para implementar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo PRIMERO y SEGUNDO de la presente Ordenanza Regional. Cuarto: DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud ­ DIRESA, Producción ­ DIREPRO, Energía y Minas ­ DREM y Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, soliciten al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo PRIMERO Y SEGUNDO de la presente Ordenanza Regional. Quinto: DISPONER que las Direcciones Regionales de: Salud ­ DIRESA, Producción ­ DIREPRO, Energía y Minas ­ DREM y Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen la contratación de profesionales en derecho para implementación de los instrumentos de gestión ambiental en cada una de sus dependencias, en tanto se implementa lo dispuesto en el artículo TERCERO de la presente Ordenanza Regional. Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente norma a nivel regional. Setimo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Octavo: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Noveno: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Décimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1627565-1

Aprueban los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad

popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902. Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado, en el artículo 4° dispone: "el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos (...)" Que, con Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, se Aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante RER N° 470-2017-GR-CAJ/GR, se aprueba la creación del Área Funcional no estructurada de Cobranza Coactiva, adscrita a la Dirección Regional de Administración, cuyas funciones se centran en el ejercicio de las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación en el marco de las normas legales vigentes; Que, mediante Ley N° 26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva, en el artículo 1° señala: "La presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo"; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en el artículo 1° se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; así mismo el artículo 9° numeral 9.1 señala: "se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento"; Que, el artículo 25° numeral 25.4 de la misma norma dispone: "También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias". Finalmente el numeral 10.1 del artículo 10° y el numeral 26.1 del artículo 26° de dicha norma que las costas se liquidarán conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a ley; Que, en la primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se señala "El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.