Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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SE RESUELVE:
NORMAS LEGALES
Jueves 22 de marzo de 2018 /
El Peruano
Artículo 1.- Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza PerúEcuador Designar a los representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza PerúEcuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza PerúEcuador. - Economista Juan Pablo Cabanillas Baldera, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público. - Señor Fernando Meléndez Celis, Gobernador de Loreto, por la región fronteriza. - Señor Jesús Gerardo Risco Morales, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, Zarumilla, por el sector privado. Artículo 2.- Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo PerúEcuador Designar a los representantes ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza PerúEcuador. - Abogada María Lila Iwasaki Cauti, Directora Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el sector público. - Señor Walter Prieto Maitre, Alcalde Provincial de Jaén, por la región fronteriza. - Señor Alex Córdova Córdova, representante de la Cámara de Comercio de Jaén, por el sector privado. Artículo 3.- Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada PerúEcuador Designar a los representantes ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada PerúEcuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza PerúEcuador. - Señor Juan Carlos Cuglievan Balarezo, señor Juan Francisco Helguero Gonzáles y señor Carlos Chávez Salas, por el sector privado de la región fronteriza. - Señor Miguel Arbulú Alva y señor Rafael Arosemena Cillóniz, por el sector privado nacional. - Señora Araceli Ríos Barzola, representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). Artículo 4.- Actuación de los representantes Los miembros peruanos que conforman el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza PerúEcuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada PerúEcuador son responsables de realizar una fiscalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1629080-1
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2018/MINSA Lima, 20 de marzo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-016197-001, que contiene la Nota Informativa N° 084-2018-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/ MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;