Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú­Ecuador Designar a los representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú­Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú­Ecuador. - Economista Juan Pablo Cabanillas Baldera, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público. - Señor Fernando Meléndez Celis, Gobernador de Loreto, por la región fronteriza. - Señor Jesús Gerardo Risco Morales, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, Zarumilla, por el sector privado. Artículo 2.- Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú­Ecuador Designar a los representantes ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú­ Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú­Ecuador. - Abogada María Lila Iwasaki Cauti, Directora Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el sector público. - Señor Walter Prieto Maitre, Alcalde Provincial de Jaén, por la región fronteriza. - Señor Alex Córdova Córdova, representante de la Cámara de Comercio de Jaén, por el sector privado. Artículo 3.- Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú­Ecuador Designar a los representantes ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú­Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú­Ecuador. - Señor Juan Carlos Cuglievan Balarezo, señor Juan Francisco Helguero Gonzáles y señor Carlos Chávez Salas, por el sector privado de la región fronteriza. - Señor Miguel Arbulú Alva y señor Rafael Arosemena Cillóniz, por el sector privado nacional. - Señora Araceli Ríos Barzola, representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). Artículo 4.- Actuación de los representantes Los miembros peruanos que conforman el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú­Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú­ Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú­Ecuador son responsables de realizar una fiscalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1629080-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2018/MINSA Lima, 20 de marzo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-016197-001, que contiene la Nota Informativa N° 084-2018-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/ MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

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