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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2018 (22/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador Designar a los representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador. - Economista Juan Pablo Cabanillas Baldera, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público. - Señor Fernando Meléndez Celis, Gobernador de Loreto, por la región fronteriza. - Señor Jesús Gerardo Risco Morales, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, Zarumilla, por el sector privado. Artículo 2.- Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador Designar a los representantes ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador. - Abogada María Lila Iwasaki Cauti, Directora Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el sector público. - Señor Walter Prieto Maitre, Alcalde Provincial de Jaén, por la región fronteriza. - Señor Alex Córdova Córdova, representante de la Cámara de Comercio de Jaén, por el sector privado. Artículo 3.- Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador Designar a los representantes ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador. - Señor Juan Carlos Cuglievan Balarezo, señor Juan Francisco Helguero Gonzáles y señor Carlos Chávez Salas, por el sector privado de la región fronteriza. - Señor Miguel Arbulú Alva y señor Rafael Arosemena Cillóniz, por el sector privado nacional. - Señora Araceli Ríos Barzola, representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). Artículo 4.- Actuación de los representantes Los miembros peruanos que conforman el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador son responsables de realizar una fi scalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1629080-1SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2018/MINSA Lima, 20 de marzo del 2018Visto, el Expediente N° 18-016197-001, que contiene la Nota Informativa N° 084-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/ MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación;