Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL: - Los vecinos de la Municipalidad de los Centros Poblados de los San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, participarán a través de las Juntas Vecinales Comunales, en la gestión y administración del gobierno municipal. Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO: La Municipalidad Provincial de Huaytará y la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, transferirán un porcentaje de sus recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), provenientes del Gobierno Nacional en forma mensual los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, en proporción a su población y a los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la función delegada. La percepción de los recursos de la Municipalidad los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, facultadas mediante la presente Ordenanza Municipal viene a constituir recursos transferidos por parte de la Municipalidad Provincial de Huaytará y la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial los importes recaudados por dicho concepto. Artículo 6º.- USO DE LOS RECURSOS: Los montos transferidos mensualmente serán destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento. Artículo 7º.- RENDICIÓN DE CUENTAS: Las Municipalidades de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pchccahuasi y Pimienta-Pulpería, deberá rendir cuentas de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de Huaytará, como a la

Municipalidad Distrital de Pilpichaca, según corresponda bajo responsabilidad Artículo 8º.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS de su Alcalde. ECONÓMICAS: Delegar a las Municipalidades de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su jurisdicción, debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación. Los recursos recaudados forman parte del monto a transferirse. Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO: Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Municipalidad Provincial de Huaytará, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará para dictar las normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Palacio Municipal de la Provincia de Huaytará a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JESÚS V. HUARCAYA PAUCAR Alcalde Provincial 1628044-1

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