Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, los numerales 13º y 17º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, se establecen diversas formas de asociación y participación, en tanto que los numerales 5º y 6º del citado artículo establecen el derecho de toda persona al acceso a la información política y a la protección de sus datos personales; En el marco de la 66º Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en setiembre del año 2011, el Gobierno del Perú manifestó su voluntad de formar parte de la iniciativa denominada Sociedad de Gobierno Abierto, con el objeto de promover la transparencia y la lucha contra la corrupción, ampliar la participación social, lograr un gobierno abierto, eficaz y responsable en el manejo del presupuesto y la información pública; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad la obtención de mayores niveles de eficacia, para la mejor atención a la ciudadanía, creando para ello, entre otros, canales efectivos de participación ciudadana; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, dispone que todas las Entidades Públicas, extiendan las posibilidades de participación a las personas en aquellas decisiones que las puedan afectar; Que, la Ley Nº 27787, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 4º inc. d) prevé la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno y en su artículo 6º inc. c), dispone que la descentralización cumplirá, entre otros, con el objetivo a nivel político, de la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad y a nivel social, de la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículo 17º, dispone que los Gobiernos Regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley. Así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 10º inc. 2, en concordancias con el artículo 36º inc. h) de la Ley Nº 27873, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el cual determina en el numeral 3.2 los ejes transversales de la política de modernización: i) El Gobierno Abierto, ii) El Gobierno Electrónico y iii) la Articulación Interinstitucional; Mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015PCM, se aprobó el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016, que contiene los compromisos del Estado Peruano en materia de transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y mejoras en los servicios públicos (...); La Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP- Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, con INFORME LEGAL Nº 035-2017-GRU-CRAIV/WGM, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, Los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del ámbito Regional de Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 009-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 27 de octubre de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional, Los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del ámbito Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del Ámbito Regional de Ucayali, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU-CR, de fecha 20 de abril de 2015. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1628826-1

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