Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

apelación, cabe resaltar que, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LOM, el Jurado Nacional de Elecciones, en todos los casos, expide las credenciales a que haya lugar; en tal sentido, al verificarse de autos que la sanción de suspensión fue ejecutada en forma inmediata por el concejo provincial desde el momento en que se le sancionó por primera vez al alcalde, conforme a lo indicado en el Acuerdo de Concejo N. 098-2017-MPCH, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 08, del 4 de setiembre de 2017 (fojas 117 y 118), sin haberse previamente puesto en conocimiento de este órgano electoral el procedimiento realizado a efectos de formalizar la suspensión, se determina que no se ha observado el trámite establecido por ley, toda vez que el alcalde afectado debió permanecer en funciones hasta que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al accesitario otorgándole la credencial que lo faculte como tal; en consecuencia, corresponde no solo exhortar al Concejo Provincial de Chachapoyas para que, en lo sucesivo, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la LOM al tramitar procedimientos de suspensión, particularmente, en lo referido a su ejecución, sino también remitir copia certificada de lo actuado al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas y proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del referido concejo provincial. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al tramitar procedimientos de suspensión, particularmente, en lo referido a su ejecución. Artículo Cuarto.- REMITIR copia certificada de lo actuado en el presente procedimiento de suspensión al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas y proceda de acuerdo a sus atribuciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1628697-3

15. Asimismo, en el Informe N° 310-2017-MPCH/SG, del 30 de noviembre de 2017 (fojas 245), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas ha indicado que la Ordenanza N° 0079-MPCH fue publicada en el Diario El Clarín el 26 de enero de 2015, y la norma con el texto íntegro del reglamento en el portal web institucional de la municipalidad. De lo que se desprende que la totalidad del RIC no fue publicada en el citado diario, lo que también ha sido reconocido por la teniente alcalde, Adela Mercedes Guevara Rubio en su escrito, de fojas 237 a 240, en el que expresamente señala: ... si bien es cierto la Ordenanza N° 0079-MPCH que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Chachapoyas-RIC fue publicado en el Diario el Clarín el lunes 26 de enero del 2015, "solamente la Ordenanza", más no el Reglamento (copia fue proporcionada por el Secretario General de la MPCH, pues debió ser publicada en su totalidad para tener la eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a algunos de los integrantes del Concejo Municipal. 16. Por consiguiente, estando a lo indicado, dado que la Ordenanza N° 0079-MPCH y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal. 17. En vista de lo expuesto, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, así como la ordenanza que lo aprueba, conforme con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. Cuestión adicional 18. Por último, con relación a la ejecución inmediata de la suspensión señalada por el alcalde en su recurso de

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