Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

enero de 2017, advirtiéndose el deterioro y abandono de estas. c) El alcalde en sede fiscal reconoció haber adquirido un camión volvo F10 que se encuentra en la ciudad de Lima, habiendo sido recibido hace 2 años no fue entregado a la municipalidad, desconociéndose su ubicación. d) El alcalde ha incurrido en falta grave establecida en el artículo 114, numeral 2, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), proponiendo como plazo de suspensión tres (3) meses. e) Así también, indican que el alcalde faltó a la verdad públicamente, al declarar que el desabastecimiento de agua potable ocurrido en la ciudad no se debió a la intervención del consorcio Aguas del Oriente, y que fue su decisión intervenir en el empistado de calles cuando aún no se había entregado la obra de saneamiento; sin embargo, el consorcio supervisor de la obra lo desmiente porque da a conocer que la ruptura de las tuberías se debió a la intervención del consorcio ejecutor de la obra de saneamiento, enmarcándose este hecho dentro de lo estipulado en el artículo 114, numeral 8, del RIC, proponiendo como plazo de suspensión 3 meses. Descargos del alcalde El 1 de setiembre de 2017 (fojas 53 a 61), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando lo siguiente: a) Respecto al Caso N° 29-2017, al que se hace referencia, el mismo que los regidores fueron denunciantes, su estado es aún de investigación en el Ministerio Público. b) En el transcurso de su periodo ha gestionado múltiples donaciones de buena fe en aras de llegar a la gente de menos recursos. c) La Gerencia de Administración es la encargada del ordenamiento administrativo de los bienes adquiridos por donación. d) El artículo 13 de la LOM no tipifica faltas y sanciones, no señala 6 meses de suspensión como manifiestan los regidores. e) Emusap, mediante Oficio N° 114-2017, del 25 de agosto de 2017, y con Informes N° 287-2017 y N° 2032017, describe y detalla la causa del desabastecimiento, indicando que fue debido a un colapso de la tubería antigua, mencionando las especificaciones técnicas, señalando que la reparación fue complicada y dificultosa, debido a la falta de carreteras La decisión del Concejo Provincial de Chachapoyas En Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 48 a 52), el Concejo Provincial de Chachapoyas adoptó el Acuerdo de Concejo N° 097-2017MPCH, por mayoría (6 votos a favor y 2 votos en contra), acordó suspender en el cargo de alcalde provincial de Chachapoyas a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. El recurso de apelación El 6 de setiembre de 2017 (fojas 119 a 128), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0972017-MPCH, bajo los mismos argumentos expuestos en sus descargos. Decisión del Jurado Nacional de Elecciones Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución N° 0439-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 3 a 6), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre del mismo año, devolviendo los actuados al Concejo Provincial de

Chachapoyas para que emita un nuevo pronunciamiento, al considerar que: i) No existen elementos probatorios suficientes que establezca si se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC del Concejo Provincial de Chachapoyas, de acuerdo con una formalidad expresa de la LOM, no pudiéndose determinar si este instrumento normativo tiene eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. ii) De la revisión del acta de la sesión extraordinaria, del 1 de setiembre de 2017, se aprecia lo siguiente: a) No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo voto en el procedimiento de suspensión. b) No se señala si la votación de los hechos imputados y que fueron calificados por los solicitantes como causales de suspensión establecida en el numeral 4, artículo 25 de la LOM, fueron valorados y votados de manera individualizada. c) No se fundamenta por qué se concluye que el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de falta grave conforme al RIC. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas En Sesión Extraordinaria N° 11, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 230 a 234), los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, por mayoría (6 votos a favor de la suspensión y 3 en contra, sin registrar el voto del alcalde), acordaron suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio por el plazo de 6 meses. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, de la misma fecha (fojas 235 y vuelta y 236). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde El 18 de diciembre de 2017 (fojas 276 a 279), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento y al principio de legalidad, puesto que se está aplicando un periodo de suspensión mayor al establecido en la Resolución N° 034-2004-JNE, que establece 30 días. b) La suspensión en el cargo solo procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo que la declarada, su eficacia se suspende hasta que se resuelva en definitiva por el superior. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De la Sesión Extraordinaria N° 11, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 230 a 234), se aprecia que el alcalde

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