Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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15) Existen en la actualidad unas 2,337 municipalidades de Centros Poblados en el Perú y seguramente todas tienen aspiraciones de re categorización territorial, cosa que es imposible de realizar de conformidad con los principios rectores de la transparencia y responsabilidad fiscal; de ordenamiento territorial y de gobernanza. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR LA PRESERVACIÓN, LA INTEGRIDAD Y UNIDAD TERRITORIAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en cuya circunscripción se encuentra también la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, creado por Acuerdo de Concejo Nº 014-1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la base de Delegación de funciones. Artículo Segundo.- RECHAZAR la propuesta en base al Proyecto de Ley Nº 1317/2016-CR, que propone "declarar de preferente interés nacional la Creación del Distrito de Santa María de Huachipa...", dentro de la Jurisdicción del Distrito de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de los Unidades y Órganos administrativos componentes OPONERSE al Proyecto de Ley Nº 1317/2016-CR, que propone Declarar de Preferente interés nacional la Creación del Distrito de Santa María de Huachipa, en la Provincia y Departamento de Lima, suscrito por el Congresista Percy Alcalá Mateo, presentado ante el Área de Tramite Documentario del Congreso de la República con fecha 28 de abril de 2017; asimismo, frente a cualquier otra propuesta de distritalización dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito de Lurigancho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remitir el presente Acuerdo con los Informes Técnico y Legal a la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas quienes, deben emitir opinión favorable o desfavorable para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 en su Quinta Disposición Complementaria Final, haciéndoles conocer los impactos negativos que la materialización del proyecto de Ley Nº 1317. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su correcta difusión en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1628207-1

El Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDPH de fecha 09 de marzo de 2018, el Informe Nº 027-2018MDPH/SGRRHH de fecha 09 de febrero de 2018 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 0172018-MDPH/GAJ de fecha 20 de febrero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0392018-MDPH/SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la clasificación de los servidores civiles, se encuentran descritas en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, y en el Artículo III del título Preliminar del D.S. Nº 040-2014-PCM que Aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil; Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDPH de fecha 27 de mayo de 2014, se aprobó los lineamientos para la contratación de asesoría legal externa en materia civil, penal y/o administrativa para el Alcalde, Ex Alcalde, regidores, Ex Regidores, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores o Ex Servidores de la Municipalidad de Punta Hermosa, al amparo del D.S. Nº 018-2002-PCM y a la Ordenanza Nº 1401-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles", la cual tiene por objeto regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o a fin de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 103-2017-SERVIR-PE se modifica la Directiva anteriormente citada, estableciendo en su única Disposición Complementaria que las modificaciones a la Directiva son de aplicación a las solicitudes de defensa o asesoría que se encuentren en trámite, a su entrada en vigencia, de ser el caso; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, indica que a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el presente instrumento normativo, incluso respecto de aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite; Que, mediante Informe Nº 017-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, opina favorablemente por la Derogación de la Ordenanza

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Derogan la Ordenanza N° 265-MDPH y disponen la aplicación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR-GPGSC
ORDENANZA Nº 372-MDPH Punta Hermosa, 9 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

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