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86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano Nº 265-MDPH y la Aplicación de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC. Que, por tales motivos, resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 265-MDPH y aplicar la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al Bene fi cio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 265-MDPH Y DISPONE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 265- MDPH. Artículo Segundo.- DISPONER la Aplicación de la DIRECTIVA Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas administrativas inherentes. Asimismo encargar a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1628096-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA Crean las Municipalidades de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta - Pulpería, jurisdicción del distrito de Pilpichaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2017-CM/MPH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ VISTO: La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre del 2017, el Acuerdo de Concejo 017-MDP/CM, Dictamen Legal Nº 074-2017-MDP/ALE, Informe Nº 425-2017-MDP-SGIDUR/DVP, Informe Nº 015-2017-MDP-GM/RASH-OPP, O fi cio 01-2017, registrado con Exp.Nº 2669-2017-MPH, Informe Legal Nº 264 B-2017 JTGC-AL-MPH-HVCA, relacionados a la Creación del Centro Poblado de San José de Pelapata; el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDP/CM. Dictamen Legal Nº 061-2017-MDP/ALE, Informe Nº409-2017-MDP-SGIDUR/DVP., Informe Nº014-2017-GM/RASH-OPP, Solicitud de fecha 6/12/2017, registrada con Exp. Nº 2716-2017-MPH, Informe Legal Nº256-2017-JTGC-AL-MPH-HVCA. relacionado a la creación del Centro Poblado de Pichccahuasi; y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDP/CM. Dictamen Legal 070-2017-MDP/ALE, Informe Nº410-MDP-SGIDUR/DVP, Informe Nº 015-2017-MDP-GM/RASH-OPP. O fi cio Nº 01-2017, registrada con Exp. Nº 2670-2017-MPH, Opinión Legal 264 A-2017-JTGC-AL-MPH-HVCA, relacionado a la Creación del Centro Poblado de Pimienta-Pulperia. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, para la creación de Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de in fl uencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia los barrios de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, por este principio debe estar bajo el ámbito de in fl uencia del distrito de Pilpichaca; Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales; Que, mediante O fi cio 01-2017 con fecha 30/11/2017 registrada con Exp.Nº2669-2017-MPH; con solicitud de fecha 6/12/2017, registrada con Exp. Nº 2716 –MPH de fecha 6/12/2017, con O fi cio Nº 01-2017- con fecha 30/11/2017, registrada con Exp. Nº 2670-2017-MPH, los Presidentes del Comité de Gestión del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta- Pulpería, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Pilpichaca que lo con fi rma con los Acuerdos de Concejo Nº 17-2017- MDP/CM, Acuerdos de Concejo Nº 016-2017-MDP/CM, y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDP/CM, para la creación del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería de la Jurisdicción del Distrito de Pilpichaca, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual; Que, nuestro Ordenamiento Municipal, establece que para la creación de un centro poblado, debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su