Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

82 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan fecha de vencimiento de pago de primer trimestre del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2018/MDCH Chaclacayo, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Memorando N° 52-2018-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe N° 042-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; y ejercen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; como así se reconoce en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 29º del T. U. O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, mediante Ordenanza N° 398-MDCH se otorga beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2018 y se establece el cronograma de pago de tributos municipales, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2018 y que en su Primera Disposición Final y Transitoria, faculta al Alcalde de Chaclacayo, para que en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4° de la citada norma municipal. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, mediante Memorando N° 52-2018-GATAC/MDCH, solicita la prórroga de la mencionada Ordenanza Municipal, respecto a la fecha de vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, la cual deberá quedar prorrogado hasta el 31 de marzo de 2018. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 042-2018-GAJ/MDCH, del 28 de febrero 2018, opina procedente la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 398-MDCH, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y, Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2018, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial, establecido en

el artículo 4° de la Ordenanza N° 398-MDCH, del 30 de enero 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Subgerencia de Tecnología de la Información y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial "El Peruano" y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1628088-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2018 en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 -2018-MDL Lince, 8 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, en ese sentido, la Ordenanza Nº 1965, ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA, establece el marco normativo aplicable para las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, en cuyo artículo 8° se establece que es función de las municipalidades distritales, entre otras, elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en su jurisdicción, instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; Que, mediante Memorando Nº 059-2018-MDL/SGFCU de fecha 07 de febrero de 2018, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano remite para su aprobación

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