Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

la base de Gerencia de Obras Privadas discrepan con los límites que se tiene en su base cartográfica; lo que invalida el axioma que la distritalización está sustentada sobre la base de la circunscripción territorial del Centro Poblado; con el informe técnico Nº 650-2017 el Gerente de Obras Públicas señala que todos los proyectos de obras en el Centro Poblado se han ejecutado y finalizado conforme a su proyección, para satisfacción de los pobladores del centro Poblado; el Gerente de Asesoría Jurídica, señala también que en el aspecto de orden social en la exposición de motivos refiere que de ser Distrito la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huachipa podría identificar e integrar los servicios de Beca 18, Pensión 65, Cuna Más, Vaso de Leche y demás programas sociales; sin embargo, estos servicios la Municipalidad Distrital de Lurigancho, viene cumpliendo a cabalidad y con óptimos resultados; de otro lado refiere que por varios años se ha coordinado con representantes de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y de aportación de documentos limítrofes, actualmente se encuentra en un proyecto final de delimitación territorial a nivel nacional entre los que se encuentra la delimitación de las Provincia de Lima y Huarochirí en orden a la Ley Nº 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial y en aplicación de la ley Nº 29533 que implementa los mecanismos para su tratamiento que de acceder a una distritalización, tendría que comenzarse de nuevo dicho proceso. Concluyendo el Gerente de Asesoría Jurídica que técnicamente, legalmente ni administrativamente sería factible ni conveniente convertir en Municipalidad distrital a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; Que, mediante Informe Técnico Nº343-2017MDL-GPP-SGPPDI, el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite informe respecto de la propuesta de creación del distrito de Santa María de Huachipa, detallando que Santa María de Huachipa es un centro poblado ubicado al oeste del distrito de Lurigancho-Chosica, en la Provincia de Lima, comparte por su margen izquierda el cauce del río Huaycoloro, por el sur con el río Rímac (Ate) y por el oeste con el distrito de San Juan de Lurigancho; que está comprendido por 5 sectores, la primera zona Urb El Club (1ra y 2da Etapa), la segunda zona La Capitana, la tercera zona Santa Rosa, la cuarta zona Huachipa Norte y la quinta zona Los Huertos de Huachipa; tiene una población electoral de 2656 (dos mil seiscientos cincuentiséis) ciudadanos debidamente empadronados por la ONPE y la Municipalidad Metropolitana de Lima, no se ha encontrado información del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI respecto de data Censal desagregada como un territorio censal, ni de los niveles de pobreza desagregados por Centro Poblado (en el mapa de pobreza) ya que dicho organismo lo considera dentro de las estadísticas y data como parte integrante del distrito de Lurigancho; asimismo, señala los requisitos actuales para la creación de distritos en el Perú; la población involucrada por la propuesta y su articulación con el clúster industrial del distrito de Lurigancho incluido en la Visión del distrito al 2021 contenida en el Plan de Desarrollo Local vigente y la Pre Imagen al 2030, la normatividad a nivel presupuestal y la de carácter de ordenamiento territorial vigente, concluyendo en lo siguiente: 1) Que el proyecto de Ley Nº 1317 colisiona con el Decreto Legislativo Nº 1275 que aprobó el Nuevo Marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su Reglamento Aprobado por el Decreto Supremo Nº 1622017-EF que tienen por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas; que permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales. 2) La propuesta de distritalización colisiona con las orientaciones que en materia fiscal están contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1276, que Aprueba el "Marco de la

Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero" que tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales. 3) La materialización del proyecto impactaría negativamente sobre la estabilidad y sostenibilidad fiscal de la comuna tornando imposible el cumplimiento de las Reglas Fiscales -RF (Regla Fiscal del Saldo de DeudaRFSD y Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente -RFACC). 4) La materialización de la distritalización se contrapone con los criterios de la OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ­ que opina que para alcanzar el desarrollo de los territorios es necesario su fortalecimiento y no la fragmentación. 5) La propuesta de fragmentación (escisión) del territorio para crear el distrito de Santa María de Huachipa está en contradicción con los "Principales Lineamientos de Política Fiscal" contenidos en el "Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021" en el sentido que no se fortalecerían los ingresos fiscales de la comuna. 6) La materialización de la propuesta impactaría negativamente sobre la percepción de las transferencias por concepto de FONCOMUN en un 30 %, pasando de 29 millones al año a 19 millones de soles al año, limitando la ejecución de proyectos de inversión pública como pistas, veredas, agua potable y alcantarillado, gestión segura de los residuos sólidos domiciliarios; menores recursos para la prevención del Riesgo de Desastres a través del PP 068, lo que impactara sobre la salud y vidas de las personas; menores recursos para seguridad ciudadana y para la modernización de la gestión. 7) La creación del distrito de Santa María de Huachipa no se ajusta con los Nuevos Requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1275, que en su Quinta Disposición Complementaria Final establece para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta. 8) La materialización del proyecto de Ley que comentamos impactaría incrementando la desigualdad. 9) La propuesta no cumple con los principios y requisitos contenidos en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por la Ley Nº 30187. 10) La materialización del proyecto de Ley colisiona con el PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2013-2016, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM y que fuera aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0289-2013-PCM. 11) La materialización del proyecto de Ley de re categorización del Centro Poblado y la creación del Nuevo Distrito podría constituir una demanda territorial cuyo trasfondo podría estar relacionado con los intereses de lograr acceso al FONCOMUN, al canon, a los programas sociales, y las posibilidades de obtener presupuesto público confirmando la Amenaza A5 del PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2013-2016. 12) Podrían existir intereses económicos de grupos o personas, o de la inversión privada, frente al potencial de la que es competitiva y con mercado asegurado y en tercer lugar, los intereses electorales confirmando la Amenaza A5 del PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2013-2016. 13) La materialización de la creación del distrito afectaría en el 20 % de la recaudación por concepto del Impuesto Predial y de la Alcabala, generando un menor espacio total fiscal. 14) De la evaluación del expediente, puede concluirse que este adolece de rigurosidad técnica y legal que permita la mejor decisión por parte de los organismos correspondientes, adoptada como una mejor práctica.

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