Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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por ejemplo, del horario de funcionamiento de la comuna, o del horario de ingreso de los funcionarios de la entidad edil, sino que su labor estaba relacionada con el ejercicio de su función fiscalizadora, en tanto que materialmente lo que está haciendo es una visita a algunas áreas de la Municipalidad Distrital de Breña, a efectos de verificar si se cumplían o no con sus funciones. 12. Con ello, no puede afirmarse que está asumiendo competencias que no le corresponde, toda vez que debe tenerse en cuenta que una de las atribuciones de los regidores es de realizar funciones de fiscalización de la gestión municipal, entendida no solo con la solicitud de informes, sino también, con una fiscalización in situ. 13. Debe recordarse que para que se configure la causal invocada es necesario que se acrediten concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 14. Precisamente, el regidor cuestionado ha señalado que su accionar se debe a su rol fiscalizador, en este caso "no del personal sino de los funcionarios que gestionan la municipalidad". 15. Así las cosas, se tiene que estas visitas no pueden asumirse como órdenes, disposiciones u otros actos que colisionen con obligaciones de otras áreas, sino que debe entenderse como la expresión de la función fiscalizadora, en tanto lo que está verificando es que las diferentes dependencias administrativas cumplan con sus funciones. 16. Este criterio no es nuevo, ya este órgano colegiado en la Resolución N° 0287-2017-JNE, del 25 de julio de 2017, señaló lo siguiente: 7. Si bien dirigir un memorando a un órgano administrativo municipal podría ser reputado como el ejercicio de una función administrativa no propia de un regidor, dependiendo de la materia del asunto o disposición que contiene; en el presente caso, dicho documento no demuestra que el regidor cuestionado haya invadido las competencias y atribuciones del ámbito ejecutivo y administrativo de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. Esto, por cuanto, de acuerdo al Informe N° 010-2017MDBA/RR.HH., de fecha 7 de febrero de 2017, (fojas 52), emitido por la gerencia municipal, se ha corroborado que el horario de trabajo del 2010 al 2014 y entre el 2015 y el 2016 fue desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; lo cual implica que el referido horario de trabajo no fue variado por el contenido de la comunicación del regidor, sino que, por el contrario, este proviene desde antes del periodo municipal 2011-2014. 8. Así las cosas, el contenido del Memorando N° 001-2015-MDBA/A no debe ser asumido como el ejercicio de una atribución exclusiva de la administración edil --como lo es el establecimiento del horario de funcionamiento de la municipalidad--; sino que debe ser entendido como la expresión del ejercicio de la función fiscalizadora del regidor, en tanto lo que materialmente está solicitando es que las diferentes dependencias administrativas y ejecutivas cumplan con el horario de trabajo prefijado por la comuna. 17. Así las cosas, y por los fundamentos antes expuestos al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, la apelación debe ser desestimada, debiéndose confirmar la decisión del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Manuel de la Roca Olivos, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,

prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1628697-2

Declaran improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0148-2018-JNE Expediente N° J-2017-00372-A02 CHACHAPOYAS-AMAZONAS SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 141-2017MPCH, del 1 de diciembre de 2017, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00372-A01. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión El 7 de agosto de 2017 (fojas 11 a 15), Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria para determinar la responsabilidad y sanción por seis (6) meses del ejercicio del cargo de alcalde del referido concejo provincial, a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por considerarlo incurso en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos del citado pedido fueron los siguientes: a) Según la investigación fiscal, Caso N° 29-2017, el cuestionado alcalde aceptó haber gestionado y recibido donaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Sunat, las que fueron entregadas el 31 de julio de 2015, formando parte del margesí de bienes municipales, habiéndose aducido momentos difíciles de extrema pobreza y condiciones climáticas. b) Dado el tiempo transcurrido existen ropas en mal estado, como lo comprobó la prensa (diario Ahora Amazonas) en fechas 21 de diciembre de 2016 y 6 de

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