Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

Z-1, Lote 1, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 13° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "C"; y de conformidad con la Resolución SBS N° 4797-2015 de fecha 21.08.2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal Tacna la conversión en Agencia de una Oficina Especial ubicada en Av. Arturo Menacho N° 152, Mz. Z-1, Lote 1, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1628539-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban contratación del servicio de arrendamiento para el año 2018 de inmueble ubicado en el Cercado de Ica, para el funcionamiento del Programa Regional de Titulación de Tierras - PRETT
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0011-2018-GORE-ICA Ica, 1 de marzo de 2018 El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 2018. Visto el Dictamen N°004-2018-CRI/CALYR de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: "Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Asimismo, determina que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, el Gobierno Regional de Ica, se encuentra sometido a las normas contenidas en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, los cuales regulan la actuación de las entidades cuando desean adquirir un bien, contratar un servicio u ordenar la ejecución de una obra. Que, la Ley de Contrataciones y su Reglamento, establecen por regla general, salvo las excepciones señaladas en dichos dispositivos legales, que cuando las Entidades requieran comprar, contratar un servicio u ordenar la ejecución de una obra, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, se lleve a cabo un procedimiento de selección de licitación

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