Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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como es deseo del denunciante. Contiene afirmaciones contradictorias de los mismos funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña, que no pueden oponerse a lo dispuesto por el artículo 10, inciso 4 de la Ley N° 27972". g) "No he asumido ni ejercido ninguna función administrativa o ejecutiva". h) "Es falso que fiscalizar es un acto de administración interna a [sic] encargada solo a la Sub Gerencia de Recursos Humanos". i) En el recorrido que realizó, y que fue a determinadas y "contadísimas oficinas municipales", se preguntó por la Gerencia Municipal, por el Procurador Público, por el Asesor Legal mas no por el personal en general. j) El Informe N° 1196-2017 "ha insertado declaraciones falsas, concernientes a hechos que pretenden ser probados con dicho informe. Lo cual, constituye un ilícito penal previsto y penado por el artículo 428 del Código Penal": k) Con relación a la información proporcionada por la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, señala que lo que se le informó es que "era una fiscalización para comprobar que los funcionarios estaban cumpliendo sus labores". l) En lo que respecta a la información de la Oficina de la Gerencia de Administración, señala que es falsa, porque en ningún momento se ha interrumpido a los trabajadores de dicha oficina, y que haya ingresado abruptamente. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 7 de noviembre de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Breña rechazaron, por mayoría (8 votos en contra y 1 a favor), la solicitud de vacancia presentada por Julio César Medina Aguirre (fojas 95 a 103). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB (fojas 104 y 105). El mencionado acuerdo de concejo fue notificado al solicitante de la vacancia el 23 de noviembre de 2017 (fojas 109). Recurso de apelación Por escrito, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 113 a 116), Julio César Medina Aguirre interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, bajo los siguientes términos: a) El concejo municipal ha emitido un acuerdo de concejo que no se encuentra conforme a la legislación vigente, dado que "no ha valorado que en autos existe medios probatorios que acreditan de manera indubitable" la conducta del regidor. b) El regidor cuestionado "se extralimitó en el ejercicio de su función como tal, ejecutando actos de administración interna que se materializaron en llevar cabo el control y supervisión del personal; y no solo ello, sino que además registraron dichos actos con sus teléfonos celulares conforme se puede advertir de los medios probatorios que obran en autos". c) El regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos "lejos de ejercer más bien su función, ha usurpado deliberadamente una función que no le corresponde, desnaturalizando así las atribuciones propias del cargo de regidor que ostenta en la actualidad". d) El concejo municipal no ha analizado los dos elementos o supuestos que configuran la causal imputada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por los hechos acontecidos el 18 de setiembre de 2017. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el solicitante de la vacancia imputa al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, dado que, el 18 de setiembre de 2017, junto con otro regidor, "ingresaron en forma intempestiva e inopinada a cada uno de los ambientes de la entidad, con sus teléfonos celulares filmando y entrevistándose con el personal administrativo y haciendo la labor de control de servidores y funcionarios públicos que corresponde estricta e inexorablemente a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la corporación edil, es decir, hicieron control y permanencia de los funcionarios y del personal en general de la municipalidad, respecto del horario de ingreso entre otros". 6. Sobre el particular y los hechos acontecidos el 18 de setiembre de 2017, obran en autos los siguientes documentos: · El Informe Circular N° 045-2017-SGRH-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 15), a través del cual el subgerente de Recursos Humanos solicita a los despachos de Alcaldía, Procuraduría Pública, Oficina de Control Institucional, Secretaría General, y a los gerentes y subgerentes, un informe relacionado a si durante el horario de trabajo del día 18 de setiembre del citado año, alguna persona ajena a dicha subgerencia "ha verificado la asistencia, permanencia y/o control del personal de cada área o ha realizado funciones inherentes a la Sub Gerencia de Recursos Humanos". En mérito a dicho requerimiento, es que mediante el Informe N° 1196-2017-SGRH-GAF/MDB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 17 a 22), la subgerente de Recursos Humanos remite al gerente de Administración y Finanzas los informes emitidos por las diversas áreas de la entidad edil con relación a los hechos acaecidos el 18 de setiembre de dicho año. Así, se pueden apreciar los siguientes: · Memorándum N° 195-2017-PPM/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 48), a través del cual el procurador público municipal informa que "a las 08:25 am aproximadamente se apersonaron a esta gerencia los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos, a fin de grabar y verificar la asistencia y permanencia y/o control del personal y del suscrito". Agrega que dicho accionar fue grabado por los regidores antes mencionados sin que hubieran pedido previamente al personal autorización para realizarlo.

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