Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. [...] 1.15. Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. [...] La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables [resaltado agregado]. 7. De ahí que las decisiones de la Administración Pública en el marco de los procedimientos administrativos deben estar motivadas y fundadas en derecho, con observancia de las normas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. Justamente, su inobservancia, constituye una causal de nulidad del acto administrativo, tal como lo establece el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el 10 de enero de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del respectivo padrón del partido político Alianza Para el Progreso. Frente a ello, dicha dirección resolvió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, tal como lo prevé, según señaló, el artículo 4 de la LOP. 9. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas

Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo N°004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modificados por la Ley N°30673, señalan que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 11. A partir de los precitados plazos, se concluye que el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. De ahí que, cuando el recurrente presentó su solicitud de inscripción de nuevos afiliados, el ROP se encontraba abierto, por lo que aún no estaban suspendidas las funciones de la DNROP. 12. Así las cosas, se concluye que la resolución recurrida no se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la DNROP suspendió el referido procedimiento de inscripción de nuevos afiliados a pesar de que el ROP aún continúa abierto. Evidentemente, dicha decisión contravino lo dispuesto en el artículo 4 de la LOP, por lo que se configuró la causal de nulidad establecida en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 13. Entonces, dado que la resolución recurrida deviene en nula, resulta necesario que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde que este órgano colegiado declare la nulidad de la Resolución N°079-2018-DNROP/JNE, disponiendo que la DNROP califique la mencionada solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente Titular, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N°26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los de los Miembros Titulares, magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 10. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y el artículo 3 de la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificados por la Ley N°306732, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N°079-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso,

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Esta ley modifica la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

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