Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Al respecto, fundamentó que: a) El 10 de enero de 2018, el personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso solicitó la inscripción de su padrón de afiliados. b) Al respecto, el artículo 18, quinto párrafo, de la LOP, establece que "el partido político presenta hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica". c) Por ello, considerando que la fecha de la próxima elección será el 7 de octubre de 2018, el plazo para que las organizaciones políticas soliciten la inscripción de su padrón de afiliados, vencía el 7 de octubre de 2017, que fue prorrogado al primer día hábil siguiente, esto es, hasta el lunes 9 de octubre de ese mismo año. d) Dado que el partido político presentó su solicitud de inscripción de padrón de afiliados con posterioridad al 9 de octubre de 2017, corresponde que la DNROP suspenda su trámite hasta la culminación del periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Recurso de apelación El 24 de enero de 2018 (fojas 15 a 23), el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N°079-2018-DNROP/ JNE, alegando que: a) Debe declararse la nulidad de la resolución recurrida, puesto que contravino el artículo 106 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N°049-2017-JNE1 (en adelante, TORROP). b) Deben inscribirse las nuevas afiliaciones presentadas con su solicitud del 10 de enero de 2018. c) El artículo 98 del TORROP establece que "luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE". d) La voluntad del partido político es poner en conocimiento, para su registro en el ROP, acerca de las nuevas afiliaciones que se han registrado con posterioridad a la entrega de su Padrón de Afiliados, que cumplieron con presentar en la fecha legal establecida, a través del Expediente Administrativo ADX-2017-033265, del 9 de octubre de 2017. e) Por dicha razón, su solicitud no constituye una entrega extemporánea de su Padrón de Afiliados, sino que se trata de una entrega adicional de nuevas afiliaciones, lo que está expresamente permitido por el artículo 98 del TORROP. f) Su entrega adicional de afiliados tiene como fecha máxima el inicio del plazo para llevar a cabo las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, esto es, hasta el 11 de marzo de 2018, tal como lo establece el artículo 106 del TORROP. g) La resolución recurrida se pronuncia de manera distinta a su petición, pues sobreentiende indebidamente que se está presentando un nuevo Padrón de Afiliados, cuando lo que se presentó fue una entrega adicional de afiliaciones, tal como lo permiten la Constitución Política del Perú, la LOP y el propio TORROP. h) La DNROP cometió una grave irregularidad, puesto que suspendió el trámite de su solicitud de entrega adicional de nuevos afiliados, aduciendo el cierre del ROP, cuando, de acuerdo con el artículo 4 de la LOP, su cierre será a partir del 19 de junio de 2018 hasta un mes después del proceso electoral. i) La entrega del Padrón de Afiliados a que hace referencia el artículo 18 de la LOP no establece un plazo mínimo de afiliación al partido para participar en las elecciones internas de la organización política, sino

únicamente establece un plazo para la actualización y entrega del padrón de afiliados al ROP, con fines informativos y operativos, por lo que una interpretación distinta afectaría el derecho fundamental de participación política de miles de ciudadanos. j) El plazo de cierre definitivo del Padrón de Afiliados debe ser, tal como lo contempla el TORROP, hasta antes del inicio de la fecha de elecciones internas en las organizaciones políticas, puesto que dichas elecciones deben realizarse sobre una cifra cierta y cerrada de electores. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La DNROP, de conformidad con el artículo 4 de la LOP, es el órgano encargado de inscribir los actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. Los actos inscribibles se basan en títulos, los cuales, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez. 3. Así, en vista de que la DNROP es el órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, resulta aplicable, de manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a los procedimientos registrales que tiene a su cargo. 4. Ahora bien, el artículo II del Título Preliminar de la LPAG establece cuáles son los alcances de su contenido: Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley [resaltado agregado]. 5. Sobre el particular, el artículo IV del citado título preliminar desarrolla una serie de principios que deben ser observados en todo procedimiento administrativo a fin de regular la actuación de la Administración Pública, la que deberá llevarse a cabo con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, garantizando la proscripción de cualquier forma de arbitrariedad que vulneren los derechos e intereses de los administrados. 6. El precitado artículo contempla, entre otros, los principios al debido procedimiento y al de predictibilidad o de confianza legítima:

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2017.

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