Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reiniciar el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2018-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio N° 2400-2018-P-CSJCL/PJ, recepcionado en la fecha por esta Jefatura de Control, que contiene copia de la Resolución Administrativa N° 112-A-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de marzo de 2018, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos institucionales de la OCMA y ODECMAS es emprender políticas de prevención coadyuvando a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia de los principios de la administración de justicia y los valores éticos de la función judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Segundo: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano encargado dentro de su ámbito territorial, de realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción, con eficiencia y eficacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, transparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les impone y faculta. Tercero: Antecedentes de la implementación del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA - Callao: Como parte de la política de prevención y cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión 20152016, esta Jefatura expidió la Resolución Administrativa N° 003-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 29 de enero del 2015 "Programa de Quejas Verbales Itinerantes" y la Resolución N° 002-2016-J-ODECMACALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 05 de enero de 2016, donde se dispone la "Ampliación del Programa de Quejas Verbales Itinerantes"; y, Resolución Administrativa N° 005-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 18 de agosto del 2016, que resuelve "Dar por concluido el Programa de Quejas verbales Itinerante", por motivo del traslado de los Juzgados de Paz Letrado en materia civil y familia, al local de la nueva Sede judicial. Cuarto: Del sustento normativo: El nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015, establece en su artículo 52° numerales 1) y 2) que son funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, el recibir y tramitar las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, desarrollando coordinaciones necesarias para su solución respectiva. Asimismo, el artículo 12° numeral 3) del mismo cuerpo normativo señala que es función del Jefe de la ODECMA, disponer y practicar operáticos de control, siendo en este caso, la implementación del programa de atención de quejas verbales, una acción de control preventivo, que puede ser autorizada al amparo de las funciones de planificación, organización y dirección de la ODECMA establecidas en el artículo 12° numeral 1) del Reglamento precitado. Quinto: El módulo itinerante de Quejas Verbales que la ODECMA Callao, implementó como acción estratégica el 29 de enero del 2015, la misma que se realizó con resultados satisfactorios, convirtiéndose dicha experiencia en un programa institucional, que se incorporó a las actividades de control y prevención, encargándosele a la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, la ejecución del Programa de Quejas Verbales

Itinerantes de ODECMA Callao, junto a los asistentes de dicha Unidad, instalándose en la Sede periférica, los días martes y jueves de 8:00 a.m. a 12:30 a.m.; acción contralora que se vino llevando a cabo bajo la supervisión de esta Jefatura de ODECMA - Callao en forma permanente, coordinando además cuando era necesario con los magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA Callao, a fin de desplegar acciones, iniciándose en algunos casos el procedimiento disciplinario de acuerdo a la normatividad vigente, concluyendo el 19 de agosto del 2016. Sexto: Conforme la Resolución Administrativa de vistos, se ha dispuesto el traslado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y sus órganos de apoyo que se encontraban ubicados en el cuarto piso de la sede de la Av. Dos de Mayo cdra. 5 s/n Callao, a los ambientes del cuarto piso oficinas (D-402 y D-403) de la nueva Sede Institucional ubicada en la Av. Colonial cdra. 26 cruce Av. Santa Rosa del Distrito de Bellavista ­ Callao, traslado que se realizó a partir del viernes 02 de marzo del 2018; entendiéndose que a la fecha la única Sede periférica es la ubicada en la Av. Dos de Mayo cdra. 5 s/n - Callao, que comprende a los siguientes Órganos Jurisdiccionales: Cuarta Sala Penal Liquidadora, Juzgados Penales Liquidadores y Juzgados Laborales Liquidadores. Sétimo: Por tales consideraciones, es menester reiniciar el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA Callao, instalándose en la Sede periférica ubicada en la Av. Dos de Mayo cdra. 5 s/n - Callao, el módulo de atención en forma temporal e itinerante para recibir y tramitar las quejas verbales de los ciudadanos, para garantizar un servicio de atención oportuno y eficaz a los reclamos, encargándosele la ejecución del citado programa al magistrado William Gonzáles Zurita, Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, quien contará con el apoyo de la asistente asignada. Octavo: Por lo expuesto, con las facultades conferidas por el numeral 1) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015; SE RESUELVE: Primero.- REINICIAR el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao, por medio del cual se instalará en forma temporal e itinerante, el módulo de atención para recibir y tramitar las quejas verbales de los ciudadanos, en la Sede periférica ubicada en la Av. Dos de Mayo cdra. 5 s/n ­ Callao - oficina 108, habilitando el módulo de atención para garantizar un servicio de atención oportuno y eficaz a los reclamos dirigidos en contra de magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los siguientes Órganos Jurisdiccionales: Cuarta Sala Penal Liquidadora, Juzgados Penales Liquidadores y Juzgados Laborales Liquidadores. Segundo.- ENCARGAR al magistrado William Gonzáles Zurita, Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, quien contará con el apoyo de la asistente asignada a la sede periférica en mención, la ejecución del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA Callao, el cual se instalará en la Sede periférica ubicada en la Av. Dos de Mayo cdra. 5 s/n - Callao, dando cuenta a esta Jefatura en forma permanente, coordinando de ser necesario con el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA Callao. Tercero.- DISPONER que el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao, inicie formalmente sus funciones el martes 27 de marzo del presente año, conforme el rol establecido en la presente Resolución. Cuarto.- ESTABLECER el Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao, para el presente año judicial 2018, mediante el cual el magistrado contralor se constituirá conjuntamente con el personal asistente, a efectos de recabar y tramitar las quejas verbales de los ciudadanos litigantes, propendiendo a dar solución inmediata, conforme a la programación señalada en el siguiente cuadro:

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